H. Trib. P. Industrial

COLEGIO INTERNACIONAL SEK CHILE SA/INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LA SOCIEDAD

Rol

138332-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Eduardo Lobos Vajovic en representación del solicitante Colegio Internacional SEK-CHILE S.A, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, rechazando el registro de la marca solicitada “IES GLOBAL SCHOOL”, para distinguir servicios de la clase 41. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud, refiere que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 16, 19, y 20 letras f) y h) todos de la ley N° 19.039. Señala en lo que a esta última norma se refiere, en ambos literales que la sentencia no considera la marca en su conjunto, más que a la palabra IES en forma individual. Haciendo asimismo alusión a las diferencias entre las marcas en conflicto que las hacen perfectamente distinguibles no existiendo riesgo de error o confusión, así como expone lo pertinente sobre la omisión al criterio de complementos suficientes. Así como en lo que a la norma del artículo 19 de la ley del ramo se refiere, señala que su marca reúne los requisitos para erigirse como marca comercial. En lo que a la norma de la sana crítica que entiende vulnerada, señala que los sentenciadores infringieron las normas de dicha valoración, al obviar elementos que “examinados de conformidad a la lógica permite concluir que IES es perfectamente registrable en clase 41”, manifestando más que nada su disconformidad con lo resuelto. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso, señala “Que existiendo semejanzas gráficas y fonéticas entre los signos “IES GLOBAL SCHOOL” versus “IES INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LA SOCIEDAD” y relación de coberturas, no existe motivo que permita alterar lo resuelto en primer grado”

Fallo

fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso, señala “Que existiendo semejanzas gráficas y fonéticas entre los signos “IES GLOBAL SCHOOL” versus “IES INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LA SOCIEDAD” y relación de coberturas, no existe motivo que permita alterar lo resuelto en primer grado”; para agregar que si bien el análisis de los elementos figurativos de los signos los muestra como distintos “ello nada aportará al momento de hacer publicidad de los signos por medios verbales como radiofonía u otros”; manteniendo en consecuencia lo que venía resuelto. Cuarto: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, nada señala el recurrente, solo manifiesta su disconformidad con lo resuelto; sin denunciar la infracción a principio alguno de la sana crítica-que es la forma de valoración de la prueba en este tipo de procedimientos- salvo una mención a la lógica en cuanto a la forma de examinar los antecedentes-lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16-única manera de alterar los hechos- y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Quinto: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Eduardo Lobos Vajovic en representación del solicitante Colegio Internacional SEK-CHILE S.A, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del I

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