H. Trib. P. Industrial

DATAWHEEL CHILE SPA/

Rol

147563-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Manuel Araya Henríquez en representación del solicitante, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, rechazando el registro de la marca solicitada “DATAWHEEL”, para distinguir servicios de la clase 42. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud, refiere que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 16, 19, 19 bis D, y 20 letra h) todos de la ley N° 19.039. Señala más que nada aspectos relativos a la valoración de la prueba, exponiendo principalmente que su solicitud debió ser aceptada en su totalidad a registro, toda vez que afirma puede coexistir con la marca fundante de la observación de fondo, principalmente porque su marca “es famosa y notoria”. Así como en lo que a la norma del artículo 19 de la ley del ramo se refiere, señala que su marca reúne los requisitos para erigirse como marca comercial. En lo que a la norma de la sana crítica que entiende vulnerada, señala que los sentenciadores infringieron notoriamente las máximas de la lógica y de la experiencia al hacer suyos los razonamientos de la de primera instancia. Señala que la sentencia no considera los diversos elementos que dotan a las marcas de suficiente distintividad para que pudieran convivir pacíficamente sin posibilidad de error o confusión. Luego de ello, hace un análisis de la infracción a la apreciación global toda vez que señala se analizó el signo en forma aislada y no en su conjunto, máxime cuando aquellas en su traducción tienen un significado distinto. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso, señala “Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determina

Fallo

fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso, señala “Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión”; agrega el fallo objeto del arbitrio, “Que, entre los elementos denominativos de los signos DATAWHEEL y DATAWELL, existen claras semejanzas gráficas e igualdad fonética, lo que sumado a que ambas distinguen servicios vinculados a software, clase 42, su coexistencia en el mercado inducirá al público consumidor en confusión respecto de la procedencia de los servicios”; manteniendo en consecuencia lo que venía resuelto. Cuarto: Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba. Al respecto, nada señala el recurrente, solo manifiesta su disconformidad con lo resuelto; sin denunciar la infracción a principio alguno de la sana crítica-que es la forma de valoración de la prueba en este tipo de procedimientos- salvo una mención a las “máximas de la lógica y de la experiencia”-lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16-única manera de alterar los hechos- y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo. Quinto: Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando “el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de a

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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Manuel Araya Henríquez en representación del solicitante, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, rechazando el registro de la

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