CHARLES JERGUENS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recuro de amparo en favor de Jerguens Charles, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24260607, de 27 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado realizó una solicitud de Permanencia Definitiva con el objetivo de establecerse en Chile, buscando mejores oportunidades para desarrollarse y mejorar su calidad de vida, contando previamente con una visa temporal al momento de realizar su solicitud. Indica que, mediante la resolución recurrida se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, específicamente por no remitir copia del comprobante de pago de la multa que lo sanciona por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1 de la Ley N° 21.325. Agrega que esta decisión dejó al amparado en un estado de incertidumbre e indefensión, toda vez que, cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, ésta no le fue otorgada. Sostiene que el acto administrativo es ilegal por vulnerar el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, al rechazar la regularización pese a que los documentos requeridos fueron debidamente presentados, y arbitrario por carecer de razonabilidad y proporcionalidad, ya que no existe riesgo para bienes jurídicos que justifique restringir la libertad ambulatoria del amparado, quien no cuenta con antecedentes penales. Pide, se declare la nulidad de la Resolución Exenta número N° 24260607, de 27 de mayo de 2024, ordenando a la recurrida revertir l
Fundamentos
fundamentos jurídicos, la recurrida sostiene que actuó dentro de sus competencias legales conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y al artículo 42 del Decreto Supremo N° 296 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, argumentando que la normativa exige que las solicitudes de residencia definitiva se realicen dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del permiso anterior, y que el inciso final del artículo 37 de dicha ley establece expresamente que los extranjeros que postulen con un permiso anterior vencido deben pagar la multa asociada a su residencia irregular. Asimismo, refiere que el procedimiento de pago de multas está detalladamente explicado en la plataforma electrónica oficial del Servicio, siendo información pública disponible permanentemente, y que el sistema indica claramente al usuario el tipo de declaración requerida, culminando con la dictación de una resolución exenta digital que establece la multa correspondiente. Finalmente, en cuanto a la medida de abandono del país aplicada, la recurrida explica que conforme al artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, toda resolución que rechace un permiso debe fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, siendo esta una disposición imperativa para la autoridad migratoria, aunque constituye una orden de carácter voluntario para el solicitante, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión que tiene carácter compulsivo. Acompaña documentos a su informe. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24260607 de 27 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de treinta días, fundado en que no acreditó el pago de la multa aplicada como sanción por residir en el país de manera irregular en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la cau
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Jerguens Charles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24260607 de 27 de mayo de 2024, debiendo la autoridad recurrida otorgar al amparado un plazo no inferior a sesenta días, para que acompañe el comprobante de pago de la multa impuesta y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2622-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recuro de amparo en favor de Jerguens Charles, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24260607, de 27 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 1
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