ASAP SOLUCIONES INTEGRALES SPA/ERNESTO HERNANDEZ Y COMPANIA LTDA -(LTE) - ( ACUM. I.C. N°5352-2021 Y 6357-2021 ( CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTO: En autos Rol C-23.244-2018, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “ASAP Soluciones integrales SpA con Ernesto Hernández y compañía Limitada”, por sentencia de quince de enero de dos mil veintiuno, dictada en juicio ordinario civil por cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios con motivo de la ejecución del contrato de obra, de 31 de agosto de 2017, para el montaje de la estructura laminada que reviste un edificio del Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores, el Tribunal a quo rechazó tanto la demanda principal interpuesta por ASAP Soluciones Integrales SpA (ASAP) en contra de Ernesto Hernández y Compañía Limitada (LAMITEC), como la demanda reconvencional interpuesta por LAMITEC en contra de ASAP, por estimar, en uno y otro caso, que las partes no allegaron al proceso medios de prueba suficiente para probar sus respectivas pretensiones. En contra de la sentencia, ambas partes dedujeron recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos impetrados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA 1) EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA DEMANDANTE PRINCIPAL Y DEMANDADA RECONVENCIONAL. PRIMERO: Que, la demandante principal y demandada reconvencional ASAP, funda su arbitrio de casación en la forma en dos causales. La primera de ellas se basa en la infracción al artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación con el artículo 795 del mismo Código, especialmente su numeral 4°, que señala como trámites o diligencias esenciales en primera instancia la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría causar indefensión. Alega lo anterior, señalando que el Tribunal de primera instancia ordenó la práctica de la diligencia probatoria de informe de peritos, pero luego no permitió que ésta se practicara, citando a las partes a oír sentencia por resolución de 25 de febrero de 2020. El segundo capítulo de casación consiste en el vicio previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada omitiendo cumplir con los requisitos que debe contener la sentencia definitiva, en conformidad al N°6 del artículo 170 del mismo Código y el artículo 11 del auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre forma de las sentencias. Tal vicio se configuraría porque la sentencia no se habría pronunciado sobre algunas de las pretensiones de la demanda, en particular, sobre la indemnización por gastos generales, costo financiero por el retraso en el pago de las facturas y asesoría técnica y legal para la reclamación de sus derechos. SEGUNDO: Que en lo que respecta a la primera causal de casación alegada del artículo 768 N°9, en relación con el artículo 795 Nº4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haberse omitido la práctica de una diligencia probatoria que le habría causado indefensión con relación al informe de peritos solicitado y decretado por el Tribunal, consta en el expediente, efectivamente que, por presentación de 10 de enero de 2020, a folio 70, y en conformidad a lo prescrito en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante solicitó informe de peritos dentro del término probatorio. El Tribunal accedió a dicha solicitud y citó a audiencia de designación de perito por resolución de 24 de enero del mismo año, audiencia que tuvo lugar el 12 de febrero de 2020 en la que no se produce acuerdo, designando finalmente el Tribunal al perito por resolución de 17 de febrero de 2020. A folio 90, consta que LAMITEC solicitó al Tribunal que citara a las partes a oír sentencia, a lo que este accedió por resolución e 25 de febrero del mismo año, sin que dicha resolución fuera impugnada. Posteriormente, con fecha 15 de noviembre de 2020, el perito designado aceptó el cargo, fijó los honorarios y solic
Fallo
fallo para excusar el incumplimiento de una u otra parte. De esta forma, lo que la sentenciadora ha determinado –correctamente en concepto de esta magistratura—, es que para que haya lugar al cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios “el otro contratante”, esto es, el solicitante de la indemnización, debe haber cumplido sus obligaciones, lo que además de ser jurídicamente correcto resulta también, lógico. Así las cosas, el fallo impugnado ha decidido el asunto dentro del marco de la controversia fijada por las partes, sin que haya extendido la decisión a puntos no alegados o sometidos por las partes a su decisión, por lo que la causal de casación alegada será rechazada. SÉPTIMO: En segundo lugar, alega como vicio de casación la infracción al artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en la relación al artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal. Aduce que la sentencia omitió las consideraciones de hecho o de derecho en que se sustenta, en particular el análisis o ponderación de la prueba rendida por su parte. Afirma que lejos de haberse cumplido cabalmente con la obligación de apreciar y ponderar la prueba rendida a fin de establecer los hechos de la causa, la sentencia se limita a enumerar la prueba y a considerar parcialmente la prueba que sirve de sustento a su tesis, reiterando en varias partes que la prueba no era idónea, sin expresar cual a su juicio si lo era. En esta línea, sostiene que existe abundante prueba documental y testimonial que no fue co
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En autos Rol C-23.244-2018, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “ASAP Soluciones integrales SpA con Ernesto Hernández y compañía Limitada”, por sentencia de quince de enero de dos mil veintiuno, dictada en juicio ordinario civil por cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios con motivo d
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