SIN INFORMACION

MONTOYA RENGIFO NATHALIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogado en representación de Nathalia Montoya Rengifo, de nacionalidad colombiana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24398718 de 21 de agosto de 2024, mediante la cual archiva por improcedente su solicitud de residencia temporal y autoriza su egreso del país en el plazo de 30 días. Indica que ingresó al país en calidad de turista reencontrándose con su actual conviviente doña Tatiana Saavedra Escarraga, solicitando el 21 de julio de 2023 permiso de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar, con la intención de continuar juntas su proyecto de vida dentro de Chile. En razón de lo anterior, la amparada es notificada de Resolución Exenta N°24398718, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se archiva solicitud de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. Manifiesta que, de los antecedentes expuestos, se desprende que la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones resulta contraria a derecho y revestida de arbitrariedad, por cuanto los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en la Resolución impugnada no se condicen con la realidad fáctica de la amparada, omite aplicar un procedimiento racional y justo, conforme a los principios del debido proceso, al no haber requerido antecedentes complementarios tendientes a desvirtuar la convicción errónea del órgano recurrido, que concluyó —sin base suficiente— que la recurrente no cumplía con los requisitos para optar a un permiso de residencia temporal, por el solo hecho de haber ingresado al país con posterioridad al año 2022. La autoridad administrativa ha vulnerado además el principio de probidad y de buena fe, al no analizar en profundidad la solicitud y los antecedentes acompañados, limitándose únicamente a constatar el ingreso posterior al año 2022 como causal de rechazo, desatendiendo la normativa vigente que autoriza solicitudes dentro del territorio nacional cuando concurren razones de reunificación familiar. Solicita que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones disponer las medidas necesarias para evaluar debidamente la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar presentada por la amparada, con estricto apego al principio de juridicidad, razonabilidad y respeto por los derechos fundamentales. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que, mediante la Resolución Exenta N°24398718 de 21 de agosto de 2024 contra la que se recurre no es una “orden de abandono” como se señala en el recurso en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325, no lo obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente volver a ingresar al país. Agrega que, tampoco impide que vuelva a realizar una solicitud de residencia, por lo que en ningún sentido la Resolución Exenta recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada el 22 de enero de 2025 solicitó el beneficio de residencia temporal, sin embargo no cumple con los requisitos exigidos, ya que registra una entrada al territorio nacional el 14 de enero de 2023 con permanencia transitoria (turista), por lo que mediante la Resolución Exenta N° 24398718 de 21 de agosto de 2024, se archivó la solicitud de residencia temporal de la persona extranjera, y se autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días, al no poder postular a un permiso de residencia dentro de Chile, habiendo ingresado al territorio nacional con un permiso de permanencia transitoria (turismo), en atención a los artículos 58 y 69 de la Ley 21.325. A folio 11 ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Nathalia Montoya Rengifo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-2631-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogado en representación de Nathalia Montoya Rengifo, de nacionalidad colombiana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24398718 de 21 de agosto de 2024, mediante

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