SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ÁNGEL RICARDO ROBLES MATURANA C/ COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2025 comparece Mariano Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público, en representación del condenado Ángel Ricardo Robles Maturana, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Rebaja de Condena de Rancagua del año 2025, quien resolvió por unanimidad declarar la caducidad del beneficio señalado mediante acta de 28 de mayo de 2025. Funda su recurso en que el amparado fue condenado a 7 años y 100 días de presido mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio simple, teniendo como fecha de cumplimiento efectivo el día 12 de septiembre 2025. Refiere que el amparado contaba con tres meses de reducción de condena de conformidad a la Ley 19.856, y en el último bimestre de postulación del periodo 2025 bajó su conducta a “regular” (marzo/abril 2025) por no incorporarse a actividades de corte educacional dado el poco tiempo que le restaba por cumplir y otorgar un enfoque a sus actividades del área laboral. Explica que, en noviembre de 2024, se publicó el Decreto N°36, que modifica el Decreto Supremo N° 685 de 2003 del Ministerio de Justicia, Reglamento de la Ley N°19.856, que modificó la fecha en que la Comisión se reúne, pasando de reunirse en noviembre a sesionar entre el 20 de mayo y el 6 de junio de cada año, lo que generó que, una vez concedidos los tres meses de rebaja en noviembre de 2024, su comportamiento volviera a ser evaluado en mayo de 2025, impidiendo cumplir su condena en la fecha proyectada con los meses obtenidos en el periodo de calificación 2024, esto es, 12 de junio de 2025, lo que afectó el derecho del amparado de obtener su libertad en la fecha indicada. Alega que ni las normas de rango legal pueden generar este efecto retroactivo, lo que convierte ilegal el actuar de la Comisión recurrida, al declarar la caducidad del beneficio de un interno respecto de un proceso que es anual y por esta circunstancia normativa excepcional fue evaluado con sol

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º Que, la presente acción constitucional reprocha la decisión de la Comisión de Reducción de Condena de esta jurisdicción, adoptada en la sesión celebrada el 25 de mayo de 2025, que desestimó la solicitud de rebaja de condena del amparado, por cuanto se encuentra en la causal de caducidad del beneficio del artículo 33 y siguientes del Decreto Supremo N° 685/2023. Sostiene la defensa que dicha determinación resulta ilegal, por cuanto el interno fue evaluado con solo seis meses de diferencia, declarándose la caducidad del beneficio respecto de un proceso que es anual. 3º Que, al respecto cabe precisar que el artículo transitorio del Decreto N° 36, que modificó el Reglamento de la Ley N° 19.856, dispone que: “Para los efectos de la calificación del año 2025, por única vez y a fin de prevenir la duplicidad en la valoración de idénticos antecedentes en distintos procesos, se considerarán solamente los últimos 3 bimestres no evaluados previamente, es decir, desde el 1 de noviembre de 2024 al 20 de abril del año 2025. En el caso de que las modificaciones que se incorporan en virtud del artículo único del presente decreto no puedan implementarse en el año 2025, se aplicará el mismo criterio a la primera calificación que ulteriormente tenga lugar y se considerarán solamente los últimos 3 bimestres no evaluados previamente, es decir, desde el 1 de noviembre del año anterior al 20 de abril del año en que sesionará la comisión.” A su turno, el artículo 61 del Decreto Supremo N° 685, de 29 de noviembre de 2003, en sus incisos 1° y 4°, establece que: “Cuando la Comisión califique el comportamiento como no sobresaliente deberá declarar, en el mismo período de calificación, la caducidad o subsistencia del beneficio acumulado. Si en el tercer periodo es calificada con comportamiento no sobresaliente, perderá la totalidad de los meses de reducción acumulados, debiendo declarar la Comisión la caducidad del beneficio”. 4º Que, de acuerdo con los términos del recurso, el conflicto se centra en determinar si existe vulneración al principio de irretroactividad de la ley penal, en perjuicio del amparado, en términos de impedirle recuperar la libertad antes de la fecha de cumplimiento de la condena. En este sentido, lo primero que es menester dejar establecido es que la autoridad recurrida rechazó la postulación del beneficio de reducción de condena por aplicación de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Diego Quijada Ojeda, abogado, a favor de Ángel Ricardo Robles Maturana, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rengo, en contra de la Comisión de Rebaja de Condena de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte Amparo-503-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2025 comparece Mariano Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público, en representación del condenado Ángel Ricardo Robles Maturana, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Rebaja de Condena de Rancagua del año 2025, quien

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