JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

OLIVARES/I. MUNICIPALIDAD DE HUASCO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de abril de 2025, don Constantino Andrés Carreño Henríquez, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Huasco, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 27 de marzo de 2025, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Yenny Olivares Vargas en contra de la citada municipalidad declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, que el despido de la primera a manos de la entidad edilicia fue injustificado y que, como consecuencia de esto, se le adeuda a Olivares Vargas, a título de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.200.348, más una indemnización por años de servicio equivalente a $2.400.696, con los recargos previstos en el artículo 168 letra B de un 80%, que ascienden a $1.920.556; la misma sentencia entiende que el bono no se dio por acreditado. La condena es con reajustes e intereses y sin costas. Señala que el recurso se sostiene sobre las causales previstas en el artículo 478, letra b) y, en subsidio, sobre la establecida en el artículo 478, letra e) y, a su turno, sobre la dispuesta en el artículo 477, todos del Código del Trabajo. Pide por intermedio de dichas causales que esta Corte declare que la sentencia definitiva es nula y, en su lugar, se dicte una nueva sentencia de reemplazo que rechace totalmente la demanda interpuesta por Olivares Vargas, con costas. En subsidio, solicita la anulación de la sentencia por incurrir en la causal genérica dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo.

Fundamentos

Considerando: 1°) El motivo principal de nulidad es anunciado bajo los supuestos previstos en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. Esta causal resulta atendible cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que la infracción vulnera los principios de la lógica denominados como de razón suficiente, identidad, lógica formal y máximas de experiencia. Dice que la ley, específicamente en el artículo 456 del Código del Trabajo, exige que el tribunal al resolver el caso sometido a su conocimiento deba exponer las razones lógicas, técnicas o derivadas de la experiencia que le lleven a asignar valor o desestimar los medios de prueba incorporados al juicio, sin embargo, estima que el

Fallo

fallo dictado el pasado 27 de marzo de 2025 no satisface este estándar mínimo. Plantea que la sentencia se limita a declarar la existencia de la relación laboral y el despido injustificado sin que pueda advertirse un proceso de valoración de conformidad a las reglas de la sana crítica. Para dar razón de la denuncia explica que la demandante prestó servicios bajo la modalidad de contrato a honorarios al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.883, sin cotizaciones previsionales, mediante el uso de boletas y dentro de programas con financiamiento sectorial. Sobre estos hechos el recurso sostiene que el tribunal desestimó la prueba documental sin entregar razonamiento alguno para dicha consecuencia. Enseguida adujo que la misma sentencia omitió el desarrollo del proceso lógico que le permitiera calificar el vínculo como laboral. Es decir, el fallo no se encarga de explicitar la forma en que se encuentran satisfechos los requisitos de subordinación y de dependencia de conformidad a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, vulnerando el deber de fundamentación. Separadamente plantea que se incurre en infracción al principio de identidad cuando el tribunal asigna valor a la prueba testimonial rendida por la demandante de manera inconsistente con su contenido, privilegiando inferencias no respaldadas ni razonadas. También sostiene que el fallo desconoce las máximas de la experiencia al suponer que el uso de correo institucional o la supervisión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó En Copiapó, a cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de abril de 2025, don Constantino Andrés Carreño Henríquez, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Huasco, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 27 de marzo de 2025, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Yenny Olivares Vargas en contra de la

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