JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

M.P. C/ CARLOTA ADELINA BUSTOS MONTERO Y OTROS

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO COMETIDO POR PROFESIONALES DE LA SA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la Defensa de la imputada Moran Ibáñez, se ha alzado en contra de la resolución de veintidós de junio pasado, mediante la cual se impuso a su representada la medida cautelar de arraigo nacional. Señala que dicha resolución restringe la libertad de su representada contraviniendo lo dispuesto en el artículo 122 del Código Procesal Penal, por cuanto, debido a su irreprochable conducta anterior, arraigo social, laboral y familiar, y su participación voluntaria en los actos del procedimiento, cualquier medida cautelar resulta innecesaria, máxime

Fundamentos

considerando que a su juicio no se configuran los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del cuerpo legal citado. 2°.- Que, a su turno la defensa de Bustos Montero, recurre de apelación contra la resolución de 22 de julio pasado, en cuanto impuso a su representada la medida cautelar de arraigo nacional, fundado en que no existen elementos de la formalización que puedan atribuirse a su representada, sobre todo considerando que el resultado fatal ocurre una vez concluido su turno, y en cuanto no concurre la necesidad de cautela, considerando su irreprochable conducta anterior, la comparecencia a los actos del proceso, y la larga data de ocurrencia de los hechos formalizados sin que existan acciones que permitan presumir que intentará restarse de la investigación. 3°.- Que, el Ministerio Público se opuso a los recursos interpuestos, alegando que concurren en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, los que a su juicio se fundan en los informes de autopsia que dan cuenta de la causa de fallecimiento de la recién nacida Antonia Paz por hipoxia severa, asfixia habría tenido lugar por obstrucción de las vías respiratorias, cuestión que, atendido el estado de la madre, sometida a sedación, era de cargo de las imputadas velar por el bienestar de la niña, las que faltaron a su deber, resultando el desenlace fatal una consecuencia de su negligencia. 4° Que, teniendo especialmente en consideración la dinámica de los hechos establecidos en la formalización de investigación, que da cuenta de diversos cursos causales que pudieren o no contribuir en el fallecimiento de la recién nacida Antonia Paz, cuestión que deberá resolverse ante el tribunal del fondo. 5°.- Que, el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone: “Las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación.” 6°.- Que, considerando que ambas recurrentes mantienen irreprochable conducta anterior, y no existen antecedentes que permitan fundar alguna intención de restarse de la investigación, ya que han comparecido cada vez que se les ha requerido, por lo que es del parecer de esta Corte que en la especie, la medida cautelar impuesta no resulta justificada.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículos, 122, 358 y 360, del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintidós de julio pasado, solo en cuanto, en su lugar se rechaza la medida cautelar de arraigo nacional respecto de las imputadas Luz María Morán Ibáñez y Carlota Andrea Bustos Montero. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C N° Penal-609-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/sag Chillán, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la Defensa de la imputada Moran Ibáñez, se ha alzado en contra de la resolución de veintidós de junio pasado, mediante la cual se impuso a su representada la medida cautelar de arraigo nacional. Señala que dicha resolución restringe la libertad de su representada contraviniendo lo dispuesto

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