JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

ROCHA/OCEAN SPRAY CHILE SPA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT. T-41-2024, RUC. 2440613992-8, caratulados “Rocha con Ocean Spray Chile SpA”, del Juzgado de Letras de San José de la Mariquina, sustanciados en procedimiento de aplicación general, por sentencia de veintiséis de junio del año en curso, se acogió únicamente la demanda por despido improcedente e indemnizaciones, rechazándose la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, sin costas. En su contra, la demandada entabló recurso de nulidad fundado en tres causales, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (i) El motivo del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, al ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos en el grado. (ii) La causal del artículo 477 del Código citado, alegando infracción a los artículos 2°, inciso 4°, y 493 del cuerpo legal en referencia. (iv) La del artículo 478, letra b), del Código del ramo, por vulneración a las normas sobre apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica. Solicita el recurrente que se anule el fallo en la parte en que rechazó la acción de tutela incoada y en su lugar se acoja dicha acción, declarándose en sentencia de reemplazo que, con ocasión del despido, se vulneró la garantía de no discriminación, dando lugar a las indemnizaciones exigidas, incluyendo el daño moral, con las costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Fundamentación del arbitrio en relación con las causales invocadas PRIMERO: Que, de la lectura del recurso de nulidad se constata lo siguiente: 1.-) Por las causales principal y primera subsidiaria, se cuestiona la calificación y la valoración jurídica llevada a cabo por la sentenciadora del grado, respectivamente, sustentándose que median indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de la demandante. 2.-) Por el segundo motivo subsidiario invocado, se objeta el análisis probatorio de la juez a-quo, reprochándosele la abstención de consignar indicios de vulneración de derechos con ocasión del despido, fruto de un análisis probatorio ejecutado con infracción a la lógica y a las máximas de la experiencia. Luego, en las condiciones reseñadas, el impugnante hace pasar un agravio idéntico y constante, por el cedazo de cada causal invocada, consistente en la ausencia de indicios de vulneración que, a su entender, debieron asentarse en el fallo. Como puede advertirse, esta propuesta de formalización del recurso deja insatisfecha la exigencia basilar de fundamentación que exige la ley, desde que el recurrente no ha sido capaz de identificar siguiera la clase o índole del déficit de que podría adolecer el fallo, esto es, un yerro de derecho o un defecto en la fijación de los hechos. Se trata de déficits que no pueden armónicamente coexistir y cuya invocación subsidiaria no resuelve el problema de la ,fundamentación del recurso, antes aludido. En efecto, la construcción del recurso de nulidad laboral debe conformarse como una crítica integral (no sesgada ni atomista) al pronunciamiento, que identifique el déficit de que adolece y si aquel defecto está contemplado por alguna de las causales que la ley ha previsto. Mal puede comprenderse fundada la impugnación, como acontece en este caso, cuando el déficit del

Fallo

fallo en la parte en que rechazó la acción de tutela incoada y en su lugar se acoja dicha acción, declarándose en sentencia de reemplazo que, con ocasión del despido, se vulneró la garantía de no discriminación, dando lugar a las indemnizaciones exigidas, incluyendo el daño moral, con las costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos. CONSIDERANDO: Fundamentación del arbitrio en relación con las causales invocadas PRIMERO: Que, de la lectura del recurso de nulidad se constata lo siguiente: 1.-) Por las causales principal y primera subsidiaria, se cuestiona la calificación y la valoración jurídica llevada a cabo por la sentenciadora del grado, respectivamente, sustentándose que median indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de la demandante. 2.-) Por el segundo motivo subsidiario invocado, se objeta el análisis probatorio de la juez a-quo, reprochándosele la abstención de consignar indicios de vulneración de derechos con ocasión del despido, fruto de un análisis probatorio ejecutado con infracción a la lógica y a las máximas de la experiencia. Luego, en las condiciones reseñadas, el impugnante hace pasar un agravio idéntico y constante, por el cedazo de cada causal invocada, consistente en la ausencia de indicios de vulneración que, a su entender, debieron asentarse en el fallo. Como puede advertirse, esta propuesta

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Valdivia, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT. T-41-2024, RUC. 2440613992-8, caratulados “Rocha con Ocean Spray Chile SpA”, del Juzgado de Letras de San José de la Mariquina, sustanciados en procedimiento de aplicación general, por sentencia de veintiséis de junio del año en curso, se acogió únicamente la demanda por despido improcedente e indemnizaciones, rechazánd

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