MP C/JULIÁN MAURICIO HERRAN VARGAS
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
USURA. ART. 472.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga, en atención al bien jurídico protegido, forma de comisión, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla y la pena de expulsión que eventualmente pudiere imponerse, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de julio del año en curso, dictada en los autos RIT 1578-2025, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Julián Mauricio Herrán Vargas. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2521-2025 Penal
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San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2521-2025 Penal Ruc: 2500780925-8 RIT: 1578-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora María Alejandra Rojas Contreras y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Carolina Sepúlveda Defe
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