JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

OLIVARES CON CAMUS

Rol

162167-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que el procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, bajo el Rol C-245-2019 y caratulado “Olivares con Camus” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha once de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó la resolución dictada el dieciséis de agosto del mismo año que rechazó el incidente promovido por la demandada para el retiro de la casa prefabricada construida en el inmueble objeto del juicio. 2°.- Que los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil disponen que se admite los recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que hayan sido dictadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa, o que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada Andrea Rocha González, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Al

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada Andrea Rocha González, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Al segundo y tercer otrosí, estese a lo resuelto. N° 162.167-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. En lo principal y al primer otrosí: Visto y teniendo presente: 1°.- Que el procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, bajo el Rol C-245-2019 y caratulado “Olivares con Camus” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada

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