1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

SOC. FERNANDO SARMIENTO Y CÍA LTDA./FIGUEROA LAGORMARSINO, CÉSAR

Rol

157316-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol N° C -3844–2019 y caratulado “Sociedad Fernando Sarmiento y Cia. Ltda. con Figueroa Lagomarsino, César” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, que revocó la resolución de ocho de marzo del mismo año y, en su lugar, rechazó el incidente de exclusión de embargo respecto del vehículo que se indica. 2°.- Que los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil disponen que se admite los recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que hayan sido dictadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa, o que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado David Figueroa Lagomarsino, en representación de la parte ejecutada, en contra de la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N° 157.316-22.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado David Figueroa Lagomarsino, en representación de la parte ejecutada, en contra de la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N° 157.316-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol N° C -3844–2019 y caratulado “Sociedad Fernando Sarmiento y Cia. Ltda. con Figueroa Lagomarsino, César” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos por la e

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