SIN INFORMACION

ARELLANO/PRIMERA SALA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Felipe Alveal Tejos, en favor del amparado RODRIGO ANDRÉS ARELLANO PARRA, quien interpone recurso de amparo en contra de resolución de fecha 17 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por la Ministra María Soledad Piñeiro F., Fiscal Judicial Paola Carolina Oltra S. y Abogado Integrante Claudio Eugenio Aravena B, que rechazó la apelación presentada en favor de su representado, en causa ROL 819-2025, por considerar que la sentencia dictada con fecha 19 de junio de 2025, por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, RIT 147-2023; RUC 2200371213-7, que no dio lugar a pena sustitutiva respecto del amparado, se ajusta a derecho. Señala como antecedentes de hecho del recurso que, el procedimiento del cual emana la sentencia definitiva condenatoria se inicia con la audiencia de control de detención y formalización de mi representado por el delito de Incendio en edificio destinado a morada que no se encuentra actualmente habitado, artículo 476 N°1 del Código Penal, cometido día 18 de abril del año 2022. Expresa que, en dicha audiencia, se ordenó medida cautelar de prisión preventiva por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad, permaneciendo privado de libertad ininterrumpidamente hasta el día 13 de julio del año 2022, fecha en que fue sustituida por las medias cautelares del artículo 155 de Código Procesal Penal, letras a) y d), las que fueron cumplidas a cabalidad. Indica que, después de diversas audiencias, el Ministerio Público presentó acusación, el día 30 de mayo de 2023 se realiza audiencia de preparación de juicio oral, y con fecha 16 de junio, se llevó a cabo Juicio Oral, instancia en que el imputado reconoce responsabilidad en los hechos, y tras las alegaciones de la defensa, se reconoce la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, estimándola el Tribunal como muy calificada. Manifiesta que, ante la aceptación del imputado

Fundamentos

fundamentos de la misma, que en lo apelado, se expresan claramente en su considerando 16°, esto es, “Décimo sexto: Penas sustitutivas y abonos. Que no proceden penas sustitutivas a la pena privativa de libertad al no cumplirse los requisitos legales de todas las opciones que contempla la ley 18.216. El acusado registra condenas previas y una de ellas dentro del tiempo determinante para la concesión de penas sustitutivas, presentando una condena por un simple delito respecto del cual se decretó una pena sustitutiva que no disuadió al acusado de verse involucrado en nuevos hechos ilícitos. Luego destaca el hecho que con posterioridad a los sucesos de la causa fue condenado por otros acontecimientos, demostrando que su conducta posterior no permite concluir que una pena sustitutiva lo disuadirá de verse involucrado en nuevos delitos. El tribunal valora la gravedad de los hechos conocidos en la causa, la destrucción total de una vivienda y sus enseres, perdiendo sus propietarios su hogar, experimentando daños incluso un inmueble cercano. En este escenario es relevante que el acusado cumpla una pena privativa de libertad en un recinto de Gendarmería de Chile, considerando que estos cuentan dentro de su oferta programática talleres vinculados al consumo problemático de drogas y alcohol, donde podrá materializar su anhelo de alejarse de tales sustancias, factor relevante en la motivación para verse involucrado en estos hechos ilícitos, no habiendo materializado en el tiempo intermedio entre la comisión del ilícito a la fecha del juicio un ingreso efectivo a un programa, sea ambulatorio o no, relativo con tal problemática.” Hace presente que, en dicha audiencia el Ministerio Público expuso que el condenado tenía 6 condenas anteriores y una del año 2024 en que se le concedió pena sustitutiva, la que se encontraba cumpliendo al momento de cometer estos ilícitos, lo que sirvió para justificar que la aplicación de una pena sustitutiva no lo disuadirá de cometer nuevos delitos. Señala que, el recurso de amparo no resulta procedente en estos casos, por cuanto, su objeto es el resguardo de actos que puedan amenazar, perturbar o privar de la libertad personal o de los derechos consagrados en la Constitución a una o más personas. No es una instancia revisora de las decisiones judiciales, como en este caso, que se enerva como una tercera instancia de revisión a una resolución dictada por una Corte de Apelaciones, lo que claramente desvirtúa su naturaleza. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el hecho que funda el presente recurso, según lo describe la parte recurrente, está constituido por el pronunciamiento de la resolución que confirma lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, en causa RIT 147-2023; RUC 2200371213-7, que no dio lugar a una pena sustitutiva, respecto del amparado. SEGUNDO: Que según dan cuenta en su informe los recurridos, la razón de confirmar lo resuelto por el Tribunal a quo, obedece a que se compartieron los fund

Fallo

por tanto, no puede ser considerada para negar la concesión de pena sustitutiva alguna, respaldando nuestra alegación en doctrina y jurisprudencia de Ilustrísimas Cortes de Apelaciones del país y de la Excelentísima Corte Suprema, y respecto del elemento subjetivo, la existencia de antecedentes sociales de cumplimiento de requisitos subjetivos, atendido a que se invocó en la audiencia respectiva un informe social y el contenido del mismo, que daba cuenta de la edad de mi representado, su escolaridad, su grupo familiar, su historia vital, sus oficios, un domicilio y las conclusiones positivas del informe social, que no fueron controvertidas por el Ministerio Público. Expresa que, no obstante, dichas alegaciones, la primera sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, resolvió lo siguiente: “Vistos: Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 19 de junio de 2025, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia.” Sin fundar ni desvirtuar las pretensiones de esta defensa. A continuación, se refiere a la procedencia del recurso de amparo presentado y solicita acoger la acción constitucional interpuesta en favor de don RODRIGO ANDRES ARELLANO PARRA en contra de la resolución dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el recurso de apelación de la defensa, dejándolo sin efecto y en su lugar se resuelva que se concede la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, se subsanen las infracciones de derecho que le aquejan

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C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Felipe Alveal Tejos, en favor del amparado RODRIGO ANDRÉS ARELLANO PARRA, quien interpone recurso de amparo en contra de resolución de fecha 17 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por la Ministra María Soledad Piñeiro F., Fiscal Judicial

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