SIN INFORMACION

OLIVOS SOTO SUSANA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Gianni Aurelio Fenelli Rojas, abogado, en representación de Susana Isabel del Carmen Olivos Soto, interpone acción de amparo por el acto que estima ilegal, consistente en la orden de arresto por cinco días decretada el 4 de diciembre de 2024 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en el marco de un procedimiento de cobranza previsional causa RIT P-8670-2019 iniciado por AFP Provida S.A., lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 24 de octubre de 2019, la Asociación de Fondos de Pensiones Provida S.A. inició un procedimiento de cobro de cotizaciones previsionales en contra de Susana Isabel del Carmen Olivos Soto por un monto total de $1.034.610.-, correspondiente a cotizaciones impagas de cuatro extrabajadores. Señala que la amparada fue supuestamente notificada de la demanda el 25 de octubre de 2019 en un domicilio que no corresponde al suyo desde hace más de 20 años, sino al de sus padres en Valparaíso, desconociendo la existencia de la causa. Menciona que, la amparada durante el año 2019 experimentó graves problemas económicos, teniendo que finiquitar a varios trabajadores y dejando de tener movimientos durante el estallido social y la posterior pandemia de Covid-19. Indica que, la actora tomó conocimiento hace pocos días de la existencia de una orden de arresto en su contra emitida el 4 de diciembre de 2024, por no pagar la suma de $7.157.548.-, aunque la deuda inicial era de $1.034.610.-. Agrega que, la amparada consignó el monto inicial a la cuenta corriente del tribunal, solicitando que se dejara sin efecto la medida de apremio, lo que fue rechazado mediante resolución de 21 de julio de 2025 bajo el argumento que: "atendida la cantidad consignada y el monto por el que se despachó el arresto, no ha lugar a lo solicitado". Argumenta que, el monto actual proviene de una liquidación realizada en 2024 que incluye recar

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugnó a través de esta vía cautelar la orden de arresto por cinco días decretada el 4 de diciembre de 2024 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en el marco del procedimiento de cobranza previsional causa RIT P-8670-2019 iniciado por AFP Provida S.A. en contra de la amparada, por estimar que dicha medida de apremio amenaza su derecho a la libertad personal, existiendo otras herramientas legales, menos restrictivas, para cautelar y lograr el pago de los reajustes e intereses adeudados, las cuales no han sido agotadas por la demandante. Tercero: Que, el recurrido informó, en síntesis, que la orden de arresto fue dictada en el contexto de un procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales impagas, iniciado el 24 de octubre de 2019 por AFP Provida S.A., en la cual se despachó mandamiento de ejecución y embargo, siendo la demandada notificada y requerida de pago personalmente el 29 de enero de 2020. Expone que, se practicó liquidación de la deuda el 13 de agosto de 2024 arrojando la suma de $7.157.548.-, la cual no fue impugnada en tiempo y forma. Refiró que, de esta manera, se decretó el apremio solicitado el 4 de diciembre de 2024, tras certificarse que la ejecutada no había consignado la suma adeudada dentro del plazo legal, medida que a la fecha no ha sido notificada, ni se han despachado los oficios a las instituciones policiales correspondientes. Cuarto: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, el empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días, pudiendo repetirse este apremio hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales. Además, el inciso cuarto del citado artículo 12 dispone expresamente que: " La consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado, pero no suspenderá el curso del juicio ejecutivo, el que continuará tramitándose hasta qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Susana Isabel del Carmen Olivos Soto, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y se deja sin efecto la orden de arresto decretada el 4 de diciembre de 2024 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en autos de cobranza previsional causa RIT P-8670-2019, sin perjuicio de continuar adelante con la ejecución en su contra por el saldo de la deuda, de conformidad con las reglas del juicio ejecutivo previsional. N°Amparo-2641-2025.

Texto Completo (Preview)

óC.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Gianni Aurelio Fenelli Rojas, abogado, en representación de Susana Isabel del Carmen Olivos Soto, interpone acción de amparo por el acto que estima ilegal, consistente en la orden de arresto por cinco días decretada el 4 de diciembre de 2024 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica