JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ JERSON RODRIGO ANTIPICHUN SALAZAR

Rol

Fecha

2 de agosto de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que, cumpliéndose los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y existiendo un peligro para la víctima, se confirmará la resolución que se apela, de fecha 25 de julio del año 2025, manteniéndose la prisión preventiva de don Jerson Rodrigo Antipichun Salazar. El fundamento de esta decisión es la circunstancia de que, tanto la existencia del hecho punible como la participación de imputado aparece acreditada por el propio testimonio de la víctima y también por el testimonio de la madre de la víctima, quien habría sido testigo presencial de los hechos y que dan cuenta también de una serie de circunstancias anteriores que harían pensar en una violencia sostenida respecto de la víctima. En ese sentido, tanto la existencia del hecho punible, por el cual se formalizó, como la participación del imputado, aparecen justificadas. A esto hay que sumarse, como bien lo ha dicho el Ministerio Público, la figura base del delito de lesiones menos graves. Respecto a la necesidad de cautela, esto aparece suficientemente justificada con lo que se ha expuesto por el Ministerio Público en orden a que existen testimonios de la madre de la víctima, en orden a que ha existido una violencia sostenida en el tiempo respecto de la víctima con la cual habría permanecido en convivencia durante seis meses. Ello, unido a la existencia de condenas anteriores del imputado, circunstancias tales como delito del año 1999 de homicidio frustrado y delito del año 2015 de robo con violencia, amenazas, entre otras, que deberían dar cuenta también de la conducta del carácter violento también del imputado. Lo anterior, unido a la necesidad de darle protección a la víctima mujer que impone la actual legislación, además, unido a que el imputado tiene una causa vigente, también por violencia intrafamiliar, contra otra mujer que habría sido su antigua pareja. Todo lo que

Fallo

Por lo expuesto y como se ha señalado, se mantiene entonces así la medida de prisión preventiva y SE CONFIRMA la resolución apelada, de fecha veinticinco de julio del presente año, por ser el imputado Jerson Rodrigo Antipichun Salazar un peligro para la víctima. Devuélvase. N°Penal-950-2025.(acl)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que, cumpliéndose los presupuestos del artículo 140 del Código Proce

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