/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
2 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Gustavo Riveros Villanueva, abogado defensor penal público en representación de Hilary Pamela Mayorga Hurtado, imputada en causa RIT 4652-2025 (sic)del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quien interpone acción de amparo en su favor respecto de resolución de fecha 24 de julio de 2025 a través de la cual, de forma ilegal y arbitraria, se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su oportunidad, pese a no existir controversia sobre la modificación de medida cautelar entre defensa y Ministerio Público, afectando con ello su libertad personal y seguridad individual en los términos que expone. Indica que en audiencia de fecha 13 de mayo de 2025, la amparada, de nacionalidad colombiana con ingreso legal al país, fue objeto de formalización de la investigación por el ilícito de abandono de niños del artículo 346 en relación con el 347 del Código Penal, en calidad de autora y grado de desarrollo consumado. En aquella ocasión, el ente persecutor solicitó la medida de prisión preventiva bajo el fundamento de existir un peligro para la víctima de iniciales K.H.M.H., de cuatro años de edad, previa oposición de la defensa, ante lo cual el tribunal a quo accedió a lo solicitado. De forma posterior, en audiencia de fecha 24 de julio de 2025 de revisión de medida cautelar solicitada por la defensa, se expusieron hechos que harían variar las circunstancias tenidas a la vista en su oportunidad en los términos que transcribe en su presentación y que dicen relación, básicamente, con evitar un juicio en base a sesgos respecto del rol de madre y entender la situación económica precaria de la amparada, teniendo presente además un informe evacuado por trabajador social del establecimiento educacional de la niña en causa P-1080-2025 del Juzgado de Familia de Puerto Montt en audiencia de fecha 23 de mayo de 2025, en donde se indica que no se advierte situación alguna de vulneración de aquella, resultando ser un hecho aislado lo ocurrido en es
Fundamentos
considerando Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en causa RIT 3554-2024, y no en los autos RIT 4652-2025 como erradamente se invoca por la recurrente en su presentación, de fecha 24 de julio de 2025 a través de la cual el tribunal a quo resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en contra de la amparada en audiencia de control de la detención y formalización de la investigación de fecha 13 de mayo de 2025, a pesar de la solicitud efectuada por la defensa respecto a su modificación y el allanamiento expuesto por el ente persecutor en la audiencia respectiva por otras de menor entidad consistentes en un arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional en base a los nuevos antecedentes incorporados a la carpeta investigativa que fueron expuestos en la audiencia respectiva. Tercero: Al respecto, cabe señalar que artículo 5 del Código Procesal Penal establece el principio de legalidad que toda resolución judicial emitida dentro de un proceso regulado en su normativa debe observar y que importe la privación o restricción de libertad de una persona que sea objeto de una investigación penal en su contra, garantía procesal que otorga rendimiento a lo señalado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política respecto del debido proceso que se debe observar en favor de cualquier interviniente de un caso determinado. Cuarto: Que en ese sentido, es dable señalar que respecto de la amparada se ha dictado una medida cautelar de prisión preventiva con fecha 13 de mayo de 2025 por parte del tribunal a quo, ello en audiencia de control de la detención, formalización de la investigación y discusión de medidas cautelares en base a la presunta comisión del delito de abandono de niños establecido en el artículo 346 en relación con el 347 del Código Penal, la cual fue confirmada en su oportunidad por esta Corte en causa ingreso rol corte penal Nº540-2025. Luego, y a solicitud de la defensa, se efectúa una audiencia de revisión de medida cautelar con fecha 24 de julio de 2025, en la cual se expusieron los nuevos antecedentes existentes en la carpeta investigativa para modificar la prisión preventiva por otr
Fallo
por tanto improcedente acoger la misma al no resultar la vía procesal idónea a dichos efectos. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta por Gustavo Riveros Villanueva en favor de Hilary Pamela Mayorga Hurtado en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt de fecha 24 de julio de 2025 en causa RIT 3554-2025. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila, quién estuvo por acoger el presente recurso de amparo y ordenar la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a la amparada en su oportunidad por un arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional al estimar que la resolución dictada con fecha 24 de julio de 2025 resulta ilegal y arbitraria toda vez que la misma desatiende el principio de imparcialidad que resulta aplicable en la especie y que obliga al juez respectivo a decidir los asuntos sometidos a su conocimiento con la debida equidistancia y neutralidad que un proceso como el de autos debe observar en base al evidente interés público que la aplicación de sanciones penales reviste dentro de nuestra comunidad. De ese modo, y si se observan los principios que inspiran la reforma procesal penal, en particular, la consagración de un modelo acusatorio en el cual el Ministerio Público, confor
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, comparece Gustavo Riveros Villanueva, abogado defensor penal público en representación de Hilary Pamela Mayorga Hurtado, imputada en causa RIT 4652-2025 (sic)del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quien interpone acción de amparo en su favor respecto de resolución de fecha 24 de julio de 2025 a través de la cual, de forma ileg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica