SIN INFORMACION

/DÍAZ

Rol

Fecha

2 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece el defensor penal público don Claudio A. Herrera Reyes, en representación de José Rodrigo Ojeda Alvarez, cédula nacional de identidad N° 10472038-2, imputado en causa RIT 219-2025 RUC 2500184443-4, como autor del delito de Maltrato Habitual consumado. Interpone recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de Los Muermos don Daniel A. Diaz Cárdenas, por la resolución dictada en audiencia de fecha 29 de julio de 2025, en que decretó la detención judicial del imputado, declaración de rebeldía y sobreseimiento temporal en el marco de una audiencia de formalización de cargos. Explica que con fecha 29 de julio de 2025 se llevó a cabo audiencia de formalización en esta causa, a la cual no compareció el amparado. Indica que, ante la ausencia del imputado, se examinó la notificación y citación del encartado a la audiencia, indicando el reporte policial, que se encontraba notificado bajo la regla del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En la carpeta judicial se agrega un oficio que da cuenta de la diligencia efectuada por Carabineros de Chile, donde sostiene la notificación del citado, de fecha 25 de junio del 2025. En este se consignan dos búsquedas, los días 20 y 25 de junio de 2025, en horarios diferentes en el sector de Hua Huar de la comuna de Los Muermos. Ante la ausencia de ubicación del notificado se acude a la notificación del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, donde se consigna lo siguiente: “Se constató en dos búsquedas anteriores que es el domicilio del requerido y se fijó copia íntegra de la resolución en la puerta de acceso”. No aparece consignado que la “notificación efectuada” contenga la advertencia de comparecencia compulsiva en caso de no asistir injustificadamente de acuerdo con la regla adjetiva depositada en el artículo 33 del Código Procesal Penal. A su entender, el requisito de este tipo de notificación consistente en constatar que el notific

Fundamentos

fundamentos invocados. Indica que ordenó despachar orden de detención en contra del imputado para que sea puesto a disposición de este Tribunal para audiencia de formalización de la investigación, fundado en la causal del art. 127, inc. 4° del Código Procesal Penal, encargando la diligencia a Carabineros y Policía de Investigaciones, disponiendo en la misma audiencia, a solicitud del Ministerio Público, la rebeldía del imputado, conforme lo dispuesto en el artículo 99 letra a) del Código Procesal Penal, y el sobreseimiento temporal por la causal del artículo 252 letra b) del mismo cuerpo legal. Es del parecer que la resolución se encuentra ajustada a Derecho y, por lo tanto, no es ilegal, por cuanto la notificación del imputado para comparecer a la audiencia del día 29 de julio de 2025 fue practicada cumpliendo las exigencias legales del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, según dan cuenta los antecedentes reportados por Carabineros de Los Muermos, en su informe y formulario de notificación adjunto. En cuanto a la alegación referente a que la notificación efectuada no contiene la advertencia de comparecencia compulsiva en caso de no asistir injustificadamente, de acuerdo con la regla adjetiva depositada en el artículo 33 del Código Procesal Penal; informa que la resolución ordenada notificar, cuya copia quedó anexada a la entrada del domicilio del imputado, es la que contiene el apercibimiento legal en comento, explicitando en aquella las consecuencias de su inasistencia injustificada a la audiencia citada. A folio 8 se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato de la acción se ha hecho consistir en la decisión adoptada por el Juez de Garantía recurrido, en orden a despachar una orden de detención del amparado, declaración de rebeldía y sobreseimiento temporal, en el marco de una audiencia de formalización de cargos en causa Rit 219-2025. Tercero: Que el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, que regula la detención judicial, establece de forma expresa que se podrá ordenar la detención del imputado, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia de aquél pudiera verse demorada o dificultada. Por su parte el inciso 4° de dicha norma previene que también se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada. A su vez, el artículo 33 del mismo cuerpo normativo est

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de José Rodrigo Ojeda Álvarez, en contra del Juzgado de Garantía de Los Muermos, dejándose sin efecto la resolución de fecha 29 de julio de 2025 en causa RIT 219-2025, que decreta la detención, declara su rebeldía y el sobreseimiento temporal del amparado, debiendo el Juez de la causa continuar su tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Moisés Samuel Montiel Torres. Rol Amparo N° 258-2025.

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Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece el defensor penal público don Claudio A. Herrera Reyes, en representación de José Rodrigo Ojeda Alvarez, cédula nacional de identidad N° 10472038-2, imputado en causa RIT 219-2025 RUC 2500184443-4, como autor del delito de Maltrato Habitual consumado. Interpone recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de Los

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