MP/JULIÁN JESÚS MEDINA MIRANDA JULIÁN (CAUTELAR PERSONAL)
Rol
Fecha
2 de agosto de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial el documento incorporado en audiencia por el abogado defensor, que da cuenta de la eliminación de la anotación prontuarial pretérita que pesaba sobre el imputado Julián Jesús Medina Miranda y considerando, además, lo ya resuelto por esta Corte con fecha 11 de julio del año en curso, en el ingreso Rol 770-2025, se revocará la resolución apelada en cuanto se negó a fijar una caución de aquella que señala el artículo 146 del Código Procesal Penal. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 146, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiocho de julio de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 5503-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto no fijó caución alguna y, en su lugar se resuelve que se accede a la petición de la defensa del imputado Julián Jesús Medina Miranda, fijándose la caución en la suma de $2.500.000. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 866-2025.Penal.
Fallo
se resuelve que se accede a la petición de la defensa del imputado Julián Jesús Medina Miranda, fijándose la caución en la suma de $2.500.000. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 866-2025.Penal.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial el documento incorporado en audiencia por el abogado defensor, que da cuenta de la eliminación de la anotación prontuarial pretérita que pesaba sobre el imputado Julián Jesús Medina Miranda y considerando, además, lo ya resuelto por esta Corte con fecha 11 de julio del año en curso, en
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