QUEVEDO ARRIETA DARWIN/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Lorenzo Guirriman Cordero, abogado, deduce acción de amparo en favor de Darwin Quevedo Arrieta, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca y en contra de la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal, consistente en la menaza de traslado del amparado hacia otro recinto penitenciario, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el 22 de julio de 2025, entre las 19:00 y 19:30 horas, el jefe operativo regional ingresó al recinto como parte de una ronda rutinaria, acompañado de un solo funcionario, encontrando teléfonos celulares pertenecientes a otros internos. Indica que Darwin fue seleccionado al azar junto con otros internos para ser interrogado sobre la propiedad de dichos dispositivos. Agrega que fue señalado directamente, aparentemente por su nacionalidad venezolana, y vinculado sin
Fundamentos
fundamentos con el grupo delictual conocido como Tren de Aragua. Refiere que el amparado fue hostigado para que admitiera la propiedad de alguno de los celulares, recibiendo incluso amenazas de ser trasladado al módulo más peligroso del penal en Valparaíso. Sostiene que el procedimiento fue mal ejecutado: sin cámaras GoPro, sin la presencia de suficientes funcionarios y sin seguir los protocolos establecidos. Menciona que Darwin se desempeñaba como mozo de confianza, encargado de recibir encomiendas de otros internos y con acceso a zonas restringidas. Argumenta que, pese a ello, lo obligaron a firmar una sanción de 30 días sin visitas, perdió su buena conducta y fue trasladado de patio y módulo. Alega que todo esto sucedió sin pruebas concretas, ya que los funcionarios confirmaron que el amparado no tenía dispositivo alguno en sus manos. Aduce que la imputación se basó únicamente en la nacionalidad y en los imaginarios nexos del amparado al "Tren de Aragua". Expone que el amparado tiene legítimo temor de ser trasladado, ya que aquello pondría en serio riesgo su vida e integridad y no tiene problema alguno en el CCP de Casablanca. Concluye solicitando que se acoja el recurso de amparo y se ordene a la recurrida abstenerse de trasladar al amparado, manteniendo su permanencia en el CCP de Casablanca, por existir riesgo para su seguridad personal. A folio 8, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Señala que el amparado se encuentra actualmente recluido en el C.D.P. de Casablanca, condenado por el Juzgado de Garantía de Casablanca en Causa RUC N°2300056783-3, por los delitos de porte de arma prohibida y porte ilegal de arma de fuego, a la pena de 6 años de privación de libertad. Indica que registra un bajo compromiso delictual, con un puntaje de 54,6 de un total de 171 puntos. Expone que, en relación a lo señalado en el recurso, el 22 de julio de 2025, el amparado fue sorprendido en el contexto de un procedimiento de ronda inspectiva portando un celular marca Samsung color celeste IMEI 352248/11/921283/4, sin chip, según consta en Parte Denuncia N°15 de la misma fecha, remitido el 25 de julio a la Fiscalía Local de Casablanca. Finalmente, en relación con lo peticionado por el recurrente, y sin perjuicio de la falta grave al régimen disciplinario cometida por el amparado, señala que al día de hoy no existe resolución alguna que dé cuenta del traslado del amparado hacia otra unidad penal. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Darwin Quevedo Arrieta, en contra de la Dirección Regional De Valparaíso De Gendarmería De Chile. Se previene que la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, estuvo por rechazar la presente acción sin compartir el fundamento quinto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2612-2025.
Texto Completo (Preview)
ó Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Lorenzo Guirriman Cordero, abogado, deduce acción de amparo en favor de Darwin Quevedo Arrieta, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Casablanca y en contra de la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal, consistente e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica