SIN INFORMACION

CARVACHO LAMILLA SEBASTIÁN ALFREDO/GENDARMERIA DE CHILE (ACUMULADA AMPARO ROL 2587-2025)

Rol

Fecha

2 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol Corte N° Amparo 2584-2025 y 2587-2025, María Valeska Lamilla Muñoz y Raúl Alfredo Carvacho Pérez interpusieron acción de amparo en favor de Sebastián Alfredo Carvacho Lamilla, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de Gendarmería de Chile. Exponen que el amparado no puede ingresar a módulo alguno del recinto penitenciario debido al riesgo inminente contra su vida que existe al interior de estos. Relatan que 23 de julio de 2025, entre las 12:00 y 13:00 horas, al ingresar al módulo 108 en calidad de imputado, fue violentamente agredido por funcionarios de Gendarmería con elementos contundentes. Señalan que el amparado presenta una situación médica delicada, habiendo sido sometido a una intervención quirúrgica oftalmológica consistente en un trasplante de córnea, condición que contraindica recibir impactos en la región craneal. Sostienen que, ante dicha situación, el amparado acudió a la reja de guardia del módulo para solicitar auxilio, siendo desatendido y nuevamente agredido por los funcionarios, vulnerando sus derechos fundamentales. Manifiestan que la situación reviste gravedad debido a su delicada condición visual y a las lesiones craneales sufridas producto de las agresiones perpetradas por funcionarios de Gendarmería. Aseveran que se están vulnerando los derechos fundamentales del amparado, particularmente el derecho a la vida e integridad física, contemplados en la Constitución Política de la República. Agregan que Gendarmería tiene la obligación legal de garantizar la seguridad de los internos bajo su custodia conforme a la normativa penitenciaria vigente. Argumentan que el traslado a otra unidad penitenciaria constituye una medida de protección efectiva y necesaria para salvaguardar su vida e integridad física. Solicitan que se ordene el traslado inmediato del amparado a otro establecimiento penitenciario, preferentemente a Casablanca, Limache, Los Andes o San Felipe,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se pretende que esta Corte ordene el traslado inmediato del amparado a otro establecimiento penitenciario, preferentemente a Casablanca, Limache, Los Andes o San Felipe, con el objeto de salvaguardar su integridad física y vida, atendidas las agresiones que habría sufrido por parte de otros internos y la animadversión manifestada por los funcionarios de Gendarmería de Chile en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, así como el riesgo inminente que existiría contra su vida al interior de los módulos de dicho recinto penitenciario. Asimismo, piden que se proporcione la atención médica que requiere el amparado debido a su estado de salud, particularmente respecto a su condición oftalmológica que demanda con urgencia la administración de gotas y cremas oculares. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado se encuentra actualmente recluido en el módulo 110 del Complejo Penitenciario de Valparaíso en calidad de imputado por el delito de tráfico ilícito de drogas. Agrega que, su ubicación obedece a criterios técnicos de clasificación y segmentación penitenciaria. Adicionalmente, respecto a su estado de salud, informa que fue evaluado médicamente el 25 de julio de 2025, encontrándose en buenas condiciones generales y tratamiento ocular en Hospital Sotero del Río. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° N°13 del Decreto Ley N°2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde a dicha institución: "Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa". Esta facultad confiere a Gendarmería de Chile la potestad de determinar el recinto penitenciario donde deben permanecer los internos, sin perjuicio de la eventual intervención judicial cuando corresponda. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes y los informes evacuados, no se advierte ilegalidad en el actuar de la recurrida, puesto que la ubicación del interno en el módulo 110 del Complejo Penitenciario de Valparaíso obedece a criterios técnicos de clasificación basados en su perfil y compromiso delictual, conforme a las facultades legales que detenta Gendarmería de Chile. Tal decisión se fundamenta en el alto compromiso delictual del amparado, quien registra un puntaje de 128,6 de un total de 171 puntos en su eval

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Sebastián Alfredo Carvacho Lamilla en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto la recurrida deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad física del actor. Se previene que la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, concurre al rechazo, sin compartir lo razonado en los considerandos cuarto y quinto, teniendo presente únicamente que en el caso en examen se encuentra adecuadamente resguardada por ahora, tanto la libertad personal como la vida e integridad física del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2584-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte N° Amparo 2584-2025 y 2587-2025, María Valeska Lamilla Muñoz y Raúl Alfredo Carvacho Pérez interpusieron acción de amparo en favor de Sebastián Alfredo Carvacho Lamilla, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de Gendarmería de Chile

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