SIN INFORMACION

PABLO GARCÉS SÁNCHEZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

4 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de julio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, CI. Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor don PABLO ANDRÉS GARCÉS SÁNCHEZ, CI. N°16.951.850-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes; interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, por acto ilegal consistente en el rechazo de la libertad condicional del amparado. Señala que el amparado actualmente cumple pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar habitado impuesta en causa RIT 1-2021 del JG de Cabrero y el saldo de 1259 días de la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de dos delitos de robo con violencia impuesta en causa 226-2017 del 5° TOP de Santiago. El amparado, inició el cumplimiento de la pena y el saldo el 2 de enero de 2021 debiendo terminar el 15 junio de 2027. Reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025: a) Tiempo mínimo: 13/10/2023 b) Conducta intachable: Más 6 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N°3 del DL. 321. Lo resuelto por la Comisión carece de fundamentación dado que el amparado observa avances que no fueron valorados, logrando alcanzar el requisito legal previsto para la concesión de la libertad condicional como es el hecho de que el amparado aún no ha recibido intervención psicosocial, permaneciendo aún en lista de espera, circunstancia que fue el fundamento de rechazo de l

Fundamentos

fundamentos legales de su acción refiere que el acto ejecutado por la Comisión impide al amparado acceder a la libertad condicional conforme lo garantiza nuestro sistema penal durante la ejecución de la pena, perturbando el derecho a la libertad personal del amparado. Pasando a argumentar en torno a la procedencia de la acción, pide tener por interpuesta Acción Constitucional de Amparo Correctivo en favor del amparado ya individualizado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ejercido acto arbitrario e ilegal, ya indicado, resolviendo, en definitiva, acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata del sr. Pablo Andrés Garces Sánchez. Acompañando antecedentes al recurso, copia ficha de postulación e informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y la ficha única de condenado. SEGUNDO: Que, a folio 4 informa don LUIS MARCELO SUMONTE ROJAS, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, lo que sigue: 1.- Que el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria don Max Troncoso Moreno, ha recurrido de amparo en favor de don PABLO ANDRÉS GARCÉS SÁNCHEZ, fundándose, en síntesis, en que su representado, cumpliría los requisitos legales para gozar de la libertad condicional y que, al no concedérsela, la Comisión habría actuado de manera arbitraria e ilegal. 2.- Que, efectivamente, la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 9 de abril del año 2025, bajo el Rol Corte N° LIB-47-2025, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado Garcés Sánchez y, para resolver de ese modo, se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, en cuanto se debe “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 3.- Hace presente que el amparado cumple actualmente condena en la causa RIT N°1-2021 del Juzgado de Garantía de Cabrero, donde se le impuso la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado; además cumple saldo de pena, ascendente a 1.259 días, por revocación de beneficios intrapenitenciarios, en la causa RIT 226-2011 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, donde fue condenado a 8 años de presidio como autor de robo con violencia calificado. El encartado dio inicio a la ejecución de las penas el 2 de enero de 2021, con fecha de

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de PABLO ANDRÉS GARCÉS SÁNCHEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 9 de abril del año 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº603-2025/Amparo klm

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de julio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, CI. Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor don PABLO ANDRÉS GARCÉS SÁNCHEZ, CI. N°16.951.850-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimi

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