2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

C/GERANDO GODOY GARCIA, GERARDO MEZA ACUÑA, JOSE OJEDA OBANDO, SILVIA OYARCE PINTO, ROLF WENDEROTH POZO, GUILLERMO CONTRERAS SEPULVEDA, MOREN BRITO MARCELO Y OTROS. DDO. CIVIL FISCO DE CHILE. QTE. Y DDTE. CIVIL: RODRÍGUEZ VERDUGO SONIA Y OTROS. (D)

Rol

94891-2020

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)

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Hechos

Vistos: En los autos Rol N° 94891-20, la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de dos de julio de dos mil veinte, al revocar el fallo absolutorio de primera instancia, en su lugar condenó a Sylvia Teresa Oyarce Pinto a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autora del delito de secuestro calificado de Miguel Enrique Rodríguez Vergara, cometido el 17 de noviembre de 1975 en la ciudad de Santiago. Contra esa sentencia el apoderado de la condenada dedujo recurso de casación en la forma, el que se ordenó traer en relación. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de casación en la forma deducido se funda en la causal 9a del artículo 541 del Código Procedimiento Penal en relación con el artículo 488 y numerales 4 y 5 del artículo 500 del mismo cuerpo legal, considerándose como infringidas las normas de los artículos 488, 464 en relación con el 210, 343, y 110, todos del mismo Código, por no fundarse el

Fallo

fallo absolutorio de primera instancia, en su lugar condenó a Sylvia Teresa Oyarce Pinto a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autora del delito de secuestro calificado de Miguel Enrique Rodríguez Vergara, cometido el 17 de noviembre de 1975 en la ciudad de Santiago. Contra esa sentencia el apoderado de la condenada dedujo recurso de casación en la forma, el que se ordenó traer en relación. Y considerando: 1°) Que el recurso de casación en la forma deducido se funda en la causal 9a del artículo 541 del Código Procedimiento Penal en relación con el artículo 488 y numerales 4 y 5 del artículo 500 del mismo cuerpo legal, considerándose como infringidas las normas de los artículos 488, 464 en relación con el 210, 343, y 110, todos del mismo Código, por no fundarse el fallo en hechos reales y probados, no haber sido extendida en la forma dispuesta por la ley, y no contener la sentencia las consideraciones por las cuales se den por probados o no probados los hechos atribuidos a Oyarce Pinto. Precisa que el error consiste en apreciar la sentencia los antecedentes de manera limitada, omitiendo otros que están a la vista en el mismo fallo. Pide invalidar la sentencia impugnada y dictar una nueva conforme a la ley y al mérito del proceso 2°) Que los hechos que ha tenido por ciertos la sentencia impugnada son los siguientes: “1º.- Que la Dirección de Inteligencia Nacional, conocida como DINA, nace como entidad represiva de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés Vistos: En los autos Rol N° 94891-20, la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de dos de julio de dos mil veinte, al revocar el fallo absolutorio de primera instancia, en su lugar condenó a Sylvia Teresa Oyarce Pinto a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autora del delito de s

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