EDGARDO SILVA FLORES/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICÓ
Rol
Fecha
2 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de julio del presente año comparece Julio Herrera Rosales CI. N°11.232.125-K, abogado, defensor penal privado, interponiendo recurso de amparo en favor de EDGARDO ARNOLDO SILVA FLORES, C.I. N°13.596.991-5, en contra del TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICÓ, por la resolución de 28 de julio de 2025, inserta en causa RIT 21-2025 de ese tribunal, que mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva que afecta a su representado. Explica, en síntesis, que el acusado, después de un año preso, tenía la posibilidad de desvirtuar los cargos en su contra, por hechos del año 2019 y formalizados el 5 de agosto de 2024 como abuso sexual, tardíamente y medio prescritos, puntualizando que no existen pruebas y con informes absolutamente contradictorios, los cuales dan cuenta de mentiras y falta de credibilidad de la denunciante. Asimismo, recuerda que el juicio oral es una garantía para el acusado y debe ser realizado sin dilaciones y con continuidad, conforme al artículo 282 del Código Procesal Penal, puntualizando que uno de los testigos que declararía sobre informes se accidentó y se habría fracturado en Talca, a pesar de que no estaba impedido de hablar ni de comparecer por Zoom. Puntualiza que se fijó fecha de juicio oral para el 28 de noviembre de 2025, sumando 4 meses más de injusta y desproporcionada privación de libertad con de la cautelar más gravosa y brutal del sistema penal, dando cuenta que ha tenido intentos de suicidio, depresión, etc., que agravan su estadía en una cárcel hacinada y en estado de deplorable. En este caso se trata de una menor que ha realizado 4 o 5 acusaciones falsas contra otras personas, con evidente ganancia secundaria en cuanto a elegir con cuál de los padres quedarse, analizando posteriormente las pruebas a rendir en juicio, indicando que la niña reconoce mentiras, lo que es respaldado por su madre, el Ayun Curicó y Fiscalía, entre otras argumentaciones que postula. En el pa
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Julio Herrera Rosales, en favor de EDGARDO ARNOLDO SILVA FLORES, en contra del Tribunal de juicio oral en lo penal de Curicó, por la resolución de 28 de julio de 2025, inserta en causa RIT 21-2025 de ese tribunal, que mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva que afecta a su representado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 619-2025/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 31 de julio del presente año comparece Julio Herrera Rosales CI. N°11.232.125-K, abogado, defensor penal privado, interponiendo recurso de amparo en favor de EDGARDO ARNOLDO SILVA FLORES, C.I. N°13.596.991-5, en contra del TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICÓ, por la resolución de 28 de julio de 2025
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