TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ARTURO MARTINEZ PEREZ.

Rol

10616-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, en los antecedentes Ruc N° 1910038392-9 y Rit N° 92-2021, condenó al acusado Carlos Arturo Martinez Perez a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de nueve unidades tributarias mensuales, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000, cometido el día 7 de agosto de 2019 en la comuna de Concepción. Se tuvo por cumplida la pena. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra la indicada sentencia, el que se conoció en la audiencia pública de tres de enero del presente año, según consta del acta levantada al efecto. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el recurso interpuesto esgrime como única causal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 1, 5 inciso 2, 6, 7, y 19 números 3, 4 y 7 de la Constitución Política del Estado, y a lo preceptuado en los artículos 7 N° 1, 2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9 y 17 N° 1 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y artículos 5, 83, 84, 85, 130, 181, 227, 228, 295, y 297 del Código Procesal Penal. Explica infringidas las garantías del debido proceso, derecho a la intimidad y derecho a la libertad personal y seguridad individual, pues la actuación de los funcionarios policiales fue realizada fuera de la hipótesis del artículo 85 del Código Procesal Penal, atendido que Carabineros observan el actuar de dos sujetos en una plaza pública, posteriormente identificados como Melisa Merino y Alejandro Galaz, que consistía en una suerte de intercambio entre ambos, lo que en base a su experiencia, estiman que pudiera ser una transacción de drogas, por lo que se acercan a ellos y en ese momento Alejandro Galaz, el comprador, deja una bolsa de nylon contenedora de una sustancia verde a un costado de la banca. Añade que en ese instante los funcionarios aprecian la presencia de un tercer sujeto sentado en el pasto, en una plaza pública, utilizando la aplicación de Grindr en su teléfono celular. En ese entendido, el supuesto indicio para efectuar el control de identidad a Carlos Martínez Pérez, dice relación con la apreciación de haber visualizado un “aviso/alerta” de parte de Melisa, quien supuestamente gira su cuerpo y verbaliza la presencia de Carabineros, unido a la circunstancia que el imputado estaba usando esa aplicación. Indica que tales indicios no revisten los caracteres exigidos por el ordenamiento procesal penal para practicar el referido control de identidad, toda vez que se trata de actos neutros, equívocos y cuya interpretación queda entregada a la exclusiva subjetividad de los funcionarios policiales. Agrega que ninguno de los funcionarios le atribuye una conducta sospechosa, sólo establecen que este tercer sujeto se encontraba sentado en el pasto, detrás de la banca, utilizando la aplicación de Grindr y refieren juicios de valor en torno al uso de la misma, sindicándola como una aplicación utilizada para la venta de droga. Finaliza solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento y remita los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral, en el que se deberá conocer de la acusación fiscal, con exclusión de la prueba de cargo que indica y que fue obtenida con infracción de garantías fundamentales; 2°) Que, en lo concerniente a los hechos que fundaron la acusación del Ministerio Público, la sentencia impugnada tuvo por acreditado en el motivo octavo “Que el día 7 de agosto de

Fallo

fallo estableció que los funcionarios policiales observaron que un hombre y una mujer, que se encontraban en una plaza pública, intercambiaban dinero y algo que la mujer tenía en su mano, especie que el comprador deja a su lado y cuando se acercan, aprecian que se trata de una bolsa transparente que contenía una sustancia vegetal verde, identificándose en esos instantes como funcionarios policiales, momentos en que la mujer se gira hacia atrás y advierte dicha presencia a un tercero que estaba sentado en el pasto detrás de ella, dando aviso en voz alta de la existencia de Carabineros, pudiendo apreciar estos últimos que ese sujeto estaba utilizando en su teléfono la aplicación Grindr, que se usa, entre otras cosas, para realizar transacciones de droga, circunstancias que, en ese momento y lugar, tuvo que analizar la policía para decidir su actuación, los que configuran en su conjunto un indicio objetivo y suficiente, que excede de la mera sospecha policial y que permitió justificar la fiscalización y registro en el marco de un control de identidad efectuado al acusado, en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal; 4°) Que a fin de dirimir lo planteado en el recurso, desde que las circunstancias que motivaron el control de identidad y registro al que fue sometido el encartado, fueron materia de prueba y debate en el proceso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para

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7 Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, en los antecedentes Ruc N° 1910038392-9 y Rit N° 92-2021, condenó al acusado Carlos Arturo Martinez Perez a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo

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