JORGE GAMBOA BRAVO/JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ
Rol
Fecha
2 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 30 de julio del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Carmen 752 oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor del condenado JORGE GAMBOA BRAVO, cédula de identidad nacional Nº18.503.987-0, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. de Curicó, en contra de don MAURICIO ARAVENA GAJARDO, juez titular del Juzgado de Garantía de Curicó, por la resolución de 30 de julio de 2025, inserta en causa RIT N°1834-2023 de dicho tribunal, que acogió parcialmente la petición de la defensa, ordenando un abono de 85 días, proporcionales al tiempo que su representado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno del Art. 155 letra a) del Código Procesal Penal, con el objeto de que, en definitiva, se resuelva abonar un total de 170 días. Explica que el amparado cumple condena de 541 días de privación de libertad, registrando como fecha de inicio el 20 de abril de 2025, un abono de 265 días y fecha de término de 20 de enero 2026, añadiendo que durante la tramitación de la causa el amparado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, entre las 20:00 y las 06:00 horas del día siguiente, el que se mantuvo vigente desde el día 29 de abril de 2023 y hasta el 07 de febrero 2025, fecha en que se certificó firme o ejecutoriado el fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó. El precitado tribunal, en lo pertinente, resolvió el cumplimiento de la pena privativa de libertad sería efectivo, “…computándose desde el día 29 de abril de 2023, fecha desde la cual se encuentra, en arresto domiciliario parcial hasta el día 27 de mayo de 2024 fecha de dictación de la sentencia, según se consigna en el respectivo auto de apertura, sumado el día 27 y 28 de abril de 2023, dando un total de doscientos sesenta y cinco (265) días de abono.” Añade que entre los dí
Fallo
fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó. El precitado tribunal, en lo pertinente, resolvió el cumplimiento de la pena privativa de libertad sería efectivo, “…computándose desde el día 29 de abril de 2023, fecha desde la cual se encuentra, en arresto domiciliario parcial hasta el día 27 de mayo de 2024 fecha de dictación de la sentencia, según se consigna en el respectivo auto de apertura, sumado el día 27 y 28 de abril de 2023, dando un total de doscientos sesenta y cinco (265) días de abono.” Añade que entre los días 29 de abril de 2023 y 27 de mayo de 2024 transcurrieron 395 días en los que su representado estuvo privado de libertad durante 08 horas diarias, lo que equivale a un total de 3.160 horas; luego, al dividir por 12 horas (de acuerdo con lo prescrito por el art. 348 Código Procesal Penal), esto equivale a 263 días. Por tanto, este fue el cálculo realizado por el tribunal que dictó la sentencia condenatoria. Ahora bien, luego la medida cautelar se mantuvo vigente ininterrumpidamente entre los días 28 de mayo de 2024 hasta el 07 de febrero de 2025 (255 días), día en que se alzó esta medida cautelar y se certificó que la sentencia se encontraba firme y ejecutoriada, lo que se acredita con certificado que inserta en su presentación. Teniendo presente lo anterior, en audiencia de 30 de julio de 2025 ante el Juzgado de Garantía de Curicó, la defensa solicitó abonar 170 días correspondiente al tiempo proporcional de arresto que m
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 30 de julio del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Carmen 752 oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor del condenado JORGE GAMBOA BRAVO, cédula de identidad nacional Nº18.503.987-0, quien a
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