ARAVENA GONZALEZ FABIOLA ANDREA/ COMPIN-SUCESO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Fabiola Andrea Aravena González en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 19096077-3, 19293505-9, 19458551-9 y 19677800-4, extendidas por 84 días desde el 21 de agosto de 2024, según resolución exenta N°R-01-S-37400-2025 de 24 de marzo de 2025. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las entidades recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, por la extemporaneidad de la acción, ya que se impuso la persona interesada acerca de la decisión administrativa cuestionada cuando impugnó administrativamente y desde entonces transcurrió más de 30 días al 27 de marzo último, cuando recurrió de protección. Segundo, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas al concluir injustificado el mayor reposo al no advertirse severidad psicopatológica, compromiso funcional significativo ni ajustes en su tratamiento para su reintegro laboral, tras examinarse los informes allegados por aquélla a la substanciación administrativa. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso final; 11º; 12º; 13º; 15º; 16º e
Fundamentos
fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechazan la extemporaneidad alegada por la Superintendencia recurrida y el recurso interpuesto por Fabiola Andrea Aravena González. Regístrese, comuníquese y archívese. N°5704-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Fabiola Andrea Aravena González en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 19096077-3, 19293505-9, 19458551-9 y 19677800-4, extendidas por
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