MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO FELIPE ATARIKI MURACCIOLI TUKI
Rol
Fecha
2 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Ricardo Felipe Atariki Muraccioli Tuki. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, teniendo presente lo siguiente: 1°) Que, a juicio de esta disidente, atendido al mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, no se encuentra suficientemente acreditado el presupuesto material establecido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual fue formalizado el imputado. 2°) Que, adicionalmente, no se configura en la especie la necesidad de cautela que exige la letra c) de la misma norma,
Fundamentos
considerando especialmente que el imputado registra irreprochable conducta anterior, no advirtiéndose otros elementos que permitan determinar que su libertad constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°) Que, en consecuencia, en este caso, una o más de las medidas cautelares menos gravosas de las establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, resultarían suficientes para resguardar los fines del procedimiento. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-2114-2025.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a dos de agosto de dos mil veinticinco, a las 09:59 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada, además, por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, para la vista del recurs
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