VILLARROEL/JUZGADO DE FAMILIA DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ROBINSON ANDRES QUELÍN ÁLVAREZ, abogado por la recurrente de amparo, con domicilio en calle: AV. EL BOSQUE Nº0951, VILLA ALTOS DEL BOSQUE, COMUNA DE PUNTA ARENAS, compareciendo por doña HORTENSIA DEL CARMEN VILLARROEL ANDRADE, mismo domicilio, quien a su vez pide amparo en favor de su hija M.E.S.V., quien dice: Que interpone recurso de amparo y disponer el egreso de la menor desde la Residencia donde se encuentra institucionalizada actualmente, en mérito de los antecedentes de la causa RIT X-77-2022, se interpone en contra de: a) CHRISTIAN ALEJANDRO VASQUEZ CICARELLI, DIRECTOR RESIDENCIA FAMILIAR ADOLESCENCIA TEMPRANA DE PUNTA ARENAS, del SERVICIO DE PROTECCION ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. b) DIRECTORA REGIONAL DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADO A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (SPE), representado por la Sra. LORENA PATRICIA GUALA VIVAR; c) JUZGADO DE FAMILIA DE PUNTA ARENAS, todos en mérito de los autos sobre cumplimiento de causa sobre vulneración de derechos, RIT X-77-2022, atendidas las siguientes circunstancias de hecho y de derecho que paso a exponer: Su representada es la progenitora de la menor de autos, quien actualmente se encuentra internada en la residencia recurrida. A la fecha de ingreso de esta acción de amparo constitucional la niña no asiste a su establecimiento educacional, por lo que, las recurridas se encuentran vulnerando su derecho a la educación. Se ignora por parte de su representada el motivo por el cual la menor de autos no ha asistido todo el año 2025 al colegio, lo cierto es que el Estado de Chile, por estar la niña bajo sus cuidados, se encuentra vulnerando este derecho fundamental. Las recurridas, además, se encuentran vulnerando su seguridad individual, toda vez que, la menor estando al cuidado del estado de Chile, y en dependencias de la Residencia, ha sido victimas de transgresión grave a sus derechos en el ámbito de la indemnidad sexual. La menor de autos, las últimas semanas ha sido víctima de vuln
Fundamentos
motivos de atención constituyan episodios de riesgo vital o que esté comprometida la vida de Monserrat o se trate de eventos de alta letalidad, en consecuencia, la adolescente ha sido dada de alta con las indicaciones correspondientes. En este aspecto particular es relevante indicar que, en la revisión longitudinal del proceso de la adolescente, es la última internación en la unidad hospitalaria de cuidados psiquiátricos infanto-adolescente data del 26 de octubre del 2024, es decir, hace un largo espacio de tiempo, que Monserrat no sufre desajustes emocionales y conductuales graves, que ameriten su internación en psiquiatría. No obstante, dicha información no es excluyente de malestar emocional presentado en ocasiones por Monserrat, sin embargo, desde Residencia se procede de manera oportuna, donde en primera instancia se realiza un abordaje terapéutico en el espacio residencial, se actúa en concordancia a la norma técnica de promoción del bienestar, prevención y abordaje integral de desajustes emocionales y conductuales en niños, niñas, adolescentes y jóvenes en cuidado alternativo residencial, protocolo de actuación ante emergencias médicas en residencias del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia de la región de Magallanes y Antártica chilena, y los flujos establecidos en el plan de prevención del riesgo suicida, asegurando una oportuna y correcta intervención ante desajustes de los NNA. Que, así las cosas, en cada una de las actuaciones referidas a los episodios de Monserrat, se ha actuado en concordancia a los instrumentos mencionados, al no remitir el malestar con las acciones de contención emocional, ambiental, administración de fármaco de emergencia se acude a la unidad de urgencias del hospital para evaluación por parte de médico especialista. Resulta entonces, absolutamente incomprensible lo señalado por el abogado recurrente, con relación a los insumos de tipo terapéutico ambulatorio que recibe la preadolescente, espacios terapéuticos en los cuales Monserrat presenta adherencia y ha mantenido una buena respuesta, lo cual se traduce en una remisión de su sintomatología, lo que se encuentra informado en los informes remitidos a la causa de cumplimiento X-77-2022 del tribunal de familia de Punta Arenas. Que, en materia de salud mental Monserrat encuentra con atención de médico tratante psiquiatra Jorge Amarales, presentando actualmente los diagnósticos de síndrome suicidal remitido, trastorno del estrés postraumático complejo, trastorno del desarrollo de la personalidad limítrofe, discapacidad intelectual leve, disfunción familiar severa, antecedente de ASI, con esquema farmacológico vigente. Adjuntando las atenciones y exámenes con especialistas de salud que ha recibido Monserrat durante el primer semestre del año 2025. Que, haciendo una revisión de la plataforma interna del Servicio Nacional de Protección Especializado a la Niñez y Adolescencia, en el periodo comprendido entre agosto de 2024 y julio
Fallo
por tanto, respetando los derechos fundamentales de la NNA, no siendo efectivo lo que señala el recurrente. No es efectivo que la niña no asiste a su establecimiento educacional, por lo que, las recurridas no se encuentran vulnerando su derecho a la educación. La adolescente Monserrat Ester Soto Villarroel está actualmente matriculada en la escuela 18 de septiembre, cursando este año 2025 el octavo año básico en modalidad presencial con los ajustes curriculares correspondientes a las características de funcionamiento de la misma en el medio escolar formal de tal manera de favorecer su incorporación, mantención y adaptación al establecimiento para la consecución de los aprendizajes del nivel que ha asistido durante el primer semestre al establecimiento educacional en jornada acordada con el equipo técnico pedagógico del establecimiento educacional y la adolescente de tal manera de favorecer la adaptación al establecimiento y las características de funcionamiento de Monserrat quien no logra aún permanecer la jornada completa escolar, realizándose un ajuste en la jornada de 8.00 a 13.00 horas. Refiere el equipo de residencia que dicha adecuación técnica corresponde a criterios pedagógicos para hacerse cargo de las necesidades educativas por un lado y por el otro, de las necesidades educativas especiales en relación a la alumna y adolescente Monserrat Ester Soto Villarroel, todo ello, ajustado a la normativa educacional vigente, lo que a diferencia de lo que señala el requirente
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Punta Arenas, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ROBINSON ANDRES QUELÍN ÁLVAREZ, abogado por la recurrente de amparo, con domicilio en calle: AV. EL BOSQUE Nº0951, VILLA ALTOS DEL BOSQUE, COMUNA DE PUNTA ARENAS, compareciendo por doña HORTENSIA DEL CARMEN VILLARROEL ANDRADE, mismo domicilio, quien a su vez pide amparo en favor de su hija M.E.S.V., quien dice: Que interpone re
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