GONZÁLEZ/
Rol
57639-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de instancia, que desestimó el reclamo en contra de la negativa de rectificar o cancelar la inscripción de usufructo que rola fojas 53.023, N°53.379 del Registro de Hipotecas del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Segundo: Que la parte recurrente denuncia infringidos los artículos 769 del Código Civil y 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Explica que se ha inscrito el usufructo testamentario, a fojas 53023 número 57379 del Registro de Hipoteca del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, cuyo origen es el testamento otorgado por el causante don Hernán González Quiroga, conforme a escritura pública de 17 de octubre del año 2016. Refiere que el señor González Quiroga, constituyó en el instrumento señalado, más allá de sus herederas universales, usufructos sucesivos en sus cláusulas cuarta y quinta, según se lee: "Es mi deseo que mi hermana María Eliana González Quiroga, tenga el usufructo vitalicio de mi propiedad ubicada en San Pascual número ciento cuarenta y uno, departamento ciento veintidós, comuna de Las Condes, como así mismo, le lego todos los dineros que sean de mi propiedad al momento de mi fallecimiento, luego de efectuado los pagos de mi última enfermedad, en caso de haberla, pagos se sepultación y de posesión efectiva.” Agregando que: “Al fallecimiento de mi hermana María Eliana, dejo el Departamento ubicado en San Pascual número ciento cuarenta y uno, departamento ciento veintidós la bodega cuarenta y tres y el estacionamiento número cuarenta y tres, comuna de Las Condes, como usufructo de por vida a mi cuñada Nur Irinne Rabi Abuauad”. Reclama que el causante falleció el 26 de mayo de 2018 y su hermana, doña María Eliana González Quiroga, lo sobrevivió, por lo que el usufructo tuvo plena vigencia. Sin embargo el 9 de septiembre de 2020 fue cancelado parcialmente el gravamen por constar el fallecimiento de la señora María Eliana González Quiroga, el 28 de diciembre de 2019, manteniéndose el constituido a favor de la señora Rabi Abuauad. Reprocha que la sentencia impugnada ha considerado que la sola aplicación de la norma contenida en el artículo 769 del Código civil, y el informe emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, no son suficientes para acceder a lo solicitado en orden a rectificar la inscripción de usufructo o proceder a su cancelación total, permitiendo de esta forma la constitución de usufructos sucesivos o alternativos lo que se encuentra prohibido por la norma citada. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja su requerimiento. Tercero: Que de acuerdo a lo señalado por la sentencia de primera instancia, cuando el Conservador de Bienes Raíces informó, expuso que “A fojas 53.023, N°53.379 del Registro de Hipotecas del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago aparece inscrito un usufructo vitalicio testamentario constituido a favor de doña María Eliana González Quiroga y doña Nur Rabí Abuaabuad, quienes lo adquirieron en virtud del testamento otorgado por don Hernán González Quiroga y que consta de la escritura pública otorgada ante el Notario Patricio Raby Benavente con fecha 17 de octubre de 2016. Añadió que “Consta al margen de la inscripción referida que el usufructo se extinguió en lo que respecta a doña María Eliana González Quiroga, por fallecimiento de ésta, quedando vigente la inscripción en lo que respecta a doña Nur Rabí Abuaabuad, como usufructuaria”. Agregó que “El Conservador de Bienes Raíces procedió a la inscripción del usufructo no en la forma estipulada por el causante en el testamento, sino que éste se inscribió a favor de ambas usufructuarias, tomando en cuenta, además de lo consignado en el testamento, la resolución del Primer Juzgado Civil de Santiago, causa rol V-178-2018 de 2020, que aclara la situación planteada y resuelve que doña Marianela González Carvajal, doña Mónica Paz González Carvajal y doña María Soledad González Carvajal son herederas universales y que doña María Eliana González Quiroga y doña Nur Rabí Abuaabuad detentan la calidad de usufructuarias de los inmuebles que señala el causante en el testamento.” Indica finalmente que “Dado el tenor de los usufructos testamentarios, los antecedentes acompañados por el reclamente, fluye que la situación planteada dice relación con la interpretación que debe hacerse del testamento, interpretación que no corresponde hacerla al Conservador, pues escapa a sus atribuciones reglamentarias” Sobre la base de dichos antecedentes, la sentencia impugnada confirmó la de primera instancia, que rechazó la gestión, sosteniendo que “…de los antecedentes acompañados, se desprende que la situación planteada excede de las atribuciones y competencias del Conservador de Bienes Raíces, en la medida que lo pretendido por la reclamante debe obtenerse mediante otro tipo de acciones.” Cuarto: Que, esta Corte comparte lo resuelto en la sentencia impugnada, pues lo requerido por los demandantes efectivamente excede las facultades del Conservador de Bienes Raíces, en la medida que existen intereses contrapuestos que deben ser sometidos al conocimiento de la jurisdicción y ventilarse en un procedimiento adecuado a tal efecto. Quinto: Que, en consecuencia, apareciendo que la sentencia recurrida no ha infringido las normas denunciadas, sino que ha establecido correctamente los límites a la competencia del Conservador de Bienes Raíces en la materia, el arbitrio debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y lo prevenido en los artículos 764, 765, 767, 772, 783 y 784 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de trece de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 57.639-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Hernan González G., y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firman el ministro señor Blanco y el ministro suplente señor González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en los artículos 764, 765, 767, 772, 783 y 784 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de trece de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 57.639-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Hernan González G., y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firman el ministro señor Blanco y el ministro suplente señor González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.
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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de instancia, que desestimó el reclamo en cont
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