ADMINISTRADORA PINGUERAL LTDA. Y CIA. CPA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME. ACUMULADAS ROL 703-2023, 898-2023 (APE. ART.)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, en causa Rol: C-371-2021, del Juzgado de Letras de Tomé, caratulado Administradora Pingueral Ltda y Cía, Rol de ingreso de esta Corte de Apelaciones N°391-2024 Civil, acumulados a los autos roles 703-2023 Civil y 898-2023 Civil, se han elevado en apelación por las partes, que se indicarán. La abogada Natalia Andrea Parra Lépez, en representación de la demandada, I. Municipalidad de Tomé, en autos Rol Corte 703-2023 Civil, repuso y apeló en subsidio respecto de la resolución de 20 de febrero de 2023, que no dio lugar a la solicitud de traer a la vista los autos sobre Recurso de Protección Rol 12715-2021, de ingreso de esta Corte; El abogado Gonzalo Elgueta Ortiz, patrocinante de la parte demandante, en autos Rol Corte 898-2023 Civil, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 21 de marzo de 2023, que rechazó la objeción documental del Informe técnico de alumbrado público de Pingueral, de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Tomé. Finalmente, en los autos Rol Corte 391-2024 Civil, este último letrado apeló de la sentencia definitiva dictada con fecha 16 de enero de 2024. Y se tiene en su lugar y, además, presente: I.- En cuanto al recurso de apelación Rol n° 703-2023 Civil. 1°.- Que, tal como se ha indicado, la abogada Natalia Andrea Parra Lépez, en representación de la I. Municipalidad de Tomé, en autos Rol Corte 703-2023 Civil, repuso y apeló en subsidio respecto de la resolución de 20 de febrero de 2023, que no dio lugar a la solicitud de traer a la vista los autos sobre Recurso de Protección Rol 12715-2021, de ingreso de esta Corte. Señala, que el recurso de protección que fue solicitado tener a la vista, es necesario que conste en el proceso, pues su sentencia ordena el traspaso del alumbrado eléctrico a su representada; que en el referido recurso, se encuentran incorporados una serie de documentos esenciales para resolver la presente causa, en especial, pues resulta esencial para dilucidar el consumo eléctrico
Fundamentos
considerando 5°, expuso que no existe controversia en orden a que en virtud de Decreto Alcaldicio n° 6591/2011 de 23 de noviembre de 2011 se autorizó a los vecinos del sector Pingueral a efectuar control y restricción de acceso al recinto, en el horario que va desde las 8.00 a las 20.00 y efectuar restricción vehicular y cierre de acceso al recinto, en el horario que va desde las 20:01 a las 07:59 horas. Lo anterior, sin perjuicio de permitir la libre circulación de los vehículos de emergencia y demás que exige la ordenanza, debiendo en todo caso permitirse el acceso peatonal por cualquier de las vías para acceder a las playas del sector, conforme las disposiciones legales vigentes en la materia, agregando que, que en virtud del Ordinario N° 1170 de 23 de octubre de 2020 (que no fue acompañado por demandante ni demandado a los autos), suscrito por el Alcalde subrogante de Tomé, sin expresarse motivación, se dispuso retrotraer y dejar sin efecto el aludido Decreto N° 6591/2011, que autorizó el cierre y control de acceso al sector Pingueral; que sin perjuicio de no constar en autos el Ordinario N° 1170 de 23 de octubre de 2020 y de no estar controvertida la decisión administrativa en orden a dejar sin efecto la autorización concedida por Decreto Alcaldicio n° 6591/2011 de 23 de noviembre de 2011, sí fue allegado al proceso por la demandada el Decreto Alcaldicio 7791 de 12 de noviembre de 2021 donde se indicó de manera expresa, “Establécese que, a partir del 23 de noviembre de 2011, se deja sin efecto la autorización contenida en Decreto Alcaldicio N° 6591 de fecha 23 de noviembre de 2011, de la Ilustre Municipalidad de Tomé, que faculta a los vecinos del sector Pingueral de esta comuna a efectuar control y restricción de acceso’’. Agrega la sentencia, en el considerando 6°, que si bien la decisión administrativa contenida en el Decreto Alcaldicio 7791 de 12 de noviembre de 2021, puede ser cuestionable por contravenir la proscripción de la arbitrariedad de actos desfavorables contemplada en el art. 52 de la Ley 19.880.-, lo cierto es que acorde a la jurisprudencia, no toda ilegalidad constituye falta de servicio, y en consecuencia no toda ilegalidad da pábulo a la responsabilidad patrimonial del estado, refiriendo que existe una tendencia jurisprudencial bastante uniforme en el sentido que las nociones de ilegalidad y falta de servicio son independientes, habiéndose indicado por la jurisprudencia (Corte Suprema: 7 de septiembre de 2023, Rol: 10-2023; 14 de febrero de 2022, Rol: 134212-2020; 26 de abril de 2021, Rol: 85305-2020; 11 de noviembre de 2020, Rol: 50493-2020; 10 de enero de 2019; Rol: 22222-2018) que una medida ilegal susceptible de anulación, no da siempre derecho a reparación, lo que resulta evidente por ejemplo tratándose de ilegalidades de forma o de incompetencia cuando la misma medida hubiere podido ser adoptada por una autoridad competente. Lo mismo ocurre, tratándose de errores de apreciación que puedan conducir a la anulación de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales antes citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, artículos 144, 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictada en el proceso C-371-2021 del ingreso civil del Juzgado de Letras de Tomé, que no dio lugar a traer a la vista un expediente; II.- Que se confirma, sin costas del recurso, la resolución de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés dictada en el cuaderno de objeción documental del proceso recién individualizado, que rechazó la objeción de documento; III.- Que se confirma, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia definitiva dictada el dieciséis de enero de dos mil veinticuatro en el juicio C-371-2021 del ingreso civil del Juzgado de Letras de Tomé, que rechazó la demanda. Regístrese en la forma que corresponda, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra. Roles n°391-2024 Civil y acumulados 703-2023 y 898-2023.
Texto Completo (Preview)
Concepción, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en causa Rol: C-371-2021, del Juzgado de Letras de Tomé, caratulado Administradora Pingueral Ltda y Cía, Rol de ingreso de esta Corte de Apelaciones N°391-2024 Civil, acumulados a los autos roles 703-2023 Civil y 898-2023 Civil, se han elevado en apelación por las partes, que se indicarán. La abogada Natalia Andrea Parra Lépez, en re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica