LUIS ALBERTO CANELEO ROMERO CON UNIVERSIDAD DEL BIO BIO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON VOTO
Hechos
VISTOS: En estos autos caratulados “Caneleo Romero, Luis Alberto con Universidad del Bío-Bío”, RIT: O-411-2024 y RUC: 24-4-0559665-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondientes al Rol N° 98-2025 de esta Corte de Apelaciones, por sentencia de fecha 17 de enero de 2025, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Luis Alberto Caneleo Romero, en contra de Universidad del Bío-Bío, declarándose que existió una relación laboral entre las partes entre el 04 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2023, y que, siendo su despido injustificado, se condenó a la demandada al pago de indemnizaciones y cotizaciones previsionales adeudadas, rechazándose en lo demás la demanda. En contra de dicho fallo, presentó recurso de nulidad don Ricardo Ponce Soto, abogado, por la parte demandada Universidad del Bío-Bío, fundado en las causales de los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, esto es, errada calificación jurídica de los hechos acreditados en la causa, e infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, la una en subsidio de la otra, solicitando la nulidad del fallo impugnado y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en su totalidad o, en subsidio, declare la improcedencia del pago de cotizaciones previsionales. Admitido el referido recurso a tramitación, se procedió a su vista, oportunidad en la que asistieron los abogados de ambas partes. Se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causales de nulidad se alegan las del artículo 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo. El recurrente sostiene, en síntesis, que el
Fallo
fallo impugnado y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en su totalidad o, en subsidio, declare la improcedencia del pago de cotizaciones previsionales. Admitido el referido recurso a tramitación, se procedió a su vista, oportunidad en la que asistieron los abogados de ambas partes. Se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causales de nulidad se alegan las del artículo 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo. El recurrente sostiene, en síntesis, que el fallo incurrió en errores al calificar jurídicamente los hechos, específicamente en cuanto a la naturaleza de la relación contractual entre las partes, argumentando que se trataba de contratos a honorarios regidos por el artículo 11 del Estatuto Administrativo y no de una relación laboral. Asimismo, alega que la condena al pago de cotizaciones previsionales infringe el principio de legalidad presupuestaria. SEGUNDO: Que la primera causal de nulidad invocada por el recurrente exige que se demuestre que el fallo incurrió en una calificación jurídica errónea de los hechos. Sin embargo, en este caso, el recurrente no logra establecer que el fallo haya incurrido en tales vicios. Por el contrario, el análisis realizado por el tribunal de primera instancia en los considerandos séptimo a decimocuarto se ajusta perfectamente a las normas legales aplicables, considerando de manera razonada y detallada la prueba documental, testimonial y confesi
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C.A. de Concepción shp Concepción, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos caratulados “Caneleo Romero, Luis Alberto con Universidad del Bío-Bío”, RIT: O-411-2024 y RUC: 24-4-0559665-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondientes al Rol N° 98-2025 de esta Corte de Apelaciones, por sentencia de fecha 17 de enero de 2025, se acogió parcialmente la demanda i
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