SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, FRANCISCO GABRIEL HERRERA JEREZ, con domicilio que señala, en nombre de doña SERGIBELK CAROLINA MARTÍNEZ QUILIMACO, venezolana, con domicilio que indica, interponiendo acción de reclamación de expulsión contemplada en el artículo 141 y siguientes de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N°25274698, de 14 de mayo de 2025, notificada a la recurrente el día 25 de junio de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Refiere que su representada es originaria de Venezuela y que ingresó al territorio nacional por paso no habilitado de la región de Tarapacá, junto a sus dos hijos menores de edad Marcos Jhons Funez Martínez, de actuales 16 años, y de Kamila Aranza Funez Martínez, de actuales 8 años. Expone que con fecha 24 de septiembre de 2024 la extranjera fue notificada del inicio del proceso sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar sus antecedentes, sin que los hiciera llegar, por lo que, con fecha 25 de junio del año en curso es notificada de la referida Resolución Exenta N°25274698, que ordenó su expulsión del país y prohibición de ingreso por 5 años, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 21.325. Hace presente que la reclamante vive actualmente en la comuna de Concepción junto a sus dos hijos menores de edad, ambos con beneficio de residencia temporal otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones, y dos hermanos de la recurrente, quienes poseen el beneficio de residencia definitiva en el país. Agrega que la reclamante trabaja de manera independiente en distintos trabajos, no pudiendo formalizar ninguno por no contar con beneficio migratorio, y que lo que gana de esta forma le permite cubrir las necesidad

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el recurso especial contemplado por el artículo 141 de la Ley N°21.325 permite a los afectados por una medida de expulsión, reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de diez días corridos desde la notificación de la resolución respectiva, suspendiéndose la ejecución de la orden de expulsión, mientras

Fallo

se resuelve su expulsión administrativa del territorio nacional; ii) Denuncia al Servicio Nacional de Migraciones mediante Informe Policial N° 1746 de fecha 24.SEP.024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción, infringir el Art. 32 N° 3 de la Ley 21.235, haciendo ingreso al país por paso no habilitado; iii) Acta de notificación inicio de proceso sancionatorio expulsivo N° 785 de fecha 24.SEP.024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción, mediante Informe Policial N° 1746/2024. Informó la abogada Carolina Tapia Fierro, en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N°25274698, de 14 de mayo de 2025, la que afirma encontrarse ajustada a Derecho, habiendo sido dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 157 N° 7 y 132 inciso 1° de la Ley de Migraciones, en relación con los artículos 132 bis, 32 y 127 N°1° de la Ley 21.325 y artículo 141 del Decreto Supremo N°296. Agrega que en el caso de autos, la autoridad administrativa solicitó a la reclamante, con el inicio de procedimiento sancionatorio, que realizara sus respectivos descargos, con el objeto de tener la mayor cantidad posible de antecedentes para ponderar la decisión de aplicar una eventual medida de expulsión, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley 21

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, FRANCISCO GABRIEL HERRERA JEREZ, con domicilio que señala, en nombre de doña SERGIBELK CAROLINA MARTÍNEZ QUILIMACO, venezolana, con domicilio que indica, interponiendo acción de reclamación de expulsión contemplada en el artículo 1

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