CLAUDIA MARÍA JOSÉ MORAGA SANTANDER /ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció en este proceso, Rol Protección N° 2001-2025, doña Claudia María José Moraga Santander, cédula nacional de identidad Nº 20.322.078-2, empleada publica, con domicilio en calle Ongolmo N°727, comuna de Concepción,, quien interpuso acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de la Armada de Chile, RUT: 61.102.003-1, cuyo representante legal es el Almirante Sr. Juan Andrés de la Maza Larraín, ambos con domicilio en Avenida Jorge Montt 11700, sector Las Salinas, comuna de Viña del Mar, Expone, en síntesis, que mediante Resolución Exenta RA 1600/0207/4335de fecha 03 de marzo de 2025, notificada con fecha 17 de abril del presente año, la recurrida declaró la salud incompatible con el servicio, decisión que estima arbitraria e ilegal, por cuanto vulneraría sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativos a la integridad física y psíquica, la libertad de trabajo y su protección, y el derecho de propiedad sobre su cargo. Agrega que, en razón de una denuncia por acoso laboral, su jefatura inmediata realizó una reunión de trabajo, en la cual se justifica, naturalizando la situación de acoso de índole sexual utilizando palabras discriminatorias, ocultando información. Por lo anterior, tuvo una gran afectación, con síntomas ansiosos, siendo llevada al servicio de urgencia para que se prestara la atención respectiva. Luego fue derivada para atención psiquiátrica, pero en la institución no había cupos, por lo que debía asistir a otro servicio público, donde le otorgan licencia médica por trastorno de ansiedad por acoso laboral. Posteriormente, inicia atención psiquiátrica y general en el servicio de salud del Hospital Almirante Adriazola, siendo atendida por la doctora de la unidad de psiquiatría Dra. Leñeros, la que diagnostica trastorno de ansiedad por acoso laboral, trastorno adaptativo y episodios depresivos. Solicita que se deje sin
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental tiene por finalidad amparar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales cuando estos se vean amenazados por un acto u omisión arbitrario o ilegal. 2°) Que el acto recurrido consiste en la declaración de salud incompatible con el servicio por parte de la Armada de Chile respecto de la recurrente doña Claudia María José Moraga Santander, decisión que fue adoptada con base en el informe evacuado por la Comisión de Sanidad de la Segunda Zona Naval. 3°) Que conforme al marco normativo vigente, especialmente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 234 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, 229 letra b) del mismo Estatuto, y artículo 102 del Reglamento de la Comisión de Sanidad de la Armada, aprobado por Decreto Supremo (M) N° 442 de 1978, las Fuerzas Armadas cuentan con órganos técnicos especializados encargados de evaluar la salud de sus funcionarios, conforme a parámetros clínicos, funcionales y operacionales propios de la naturaleza del servicio que prestan. En ese contexto, la Comisión de Sanidad Zonal ejerce una función médico-institucional, con competencia para pronunciarse sobre la compatibilidad de la condición médica de un funcionario con el servicio activo. 4°) Que el informe evacuado por la recurrida contiene primeramente una petición de extemporaneidad del recurso, fundado en que éste ha sido presentado fuera del plazo establecido en el correspondiente auto acordado de la Excma. Corte Suprema. Tal petición ha de ser desechada, por cuanto, en el contexto referido, el eventual acto arbitrario o ilegal que se aduce produce efectos permanentes, y en ese sentido, habilita para recurrir de protección en la oportunidad en que ello se ha hecho. Por otra parte, la Comisión de Sanidad Naval, ha concluido que la condición de salud de la recurrente resulta incompatible con el servicio naval, por lo cual se propuso su desvinculación conforme al ordenamiento aplicable. Para lo anterior, tuvo presente que la condición de salud de la recurrente no permite su reintegro al servicio activo, debido a limitaciones funcionales persistentes que afectan el cumplimiento de las exigencias propias del cargo. Se estimó que la evolución clínica no garantiza una recuperación suficiente para retomar funciones en condiciones normales. Además, la recurrente habría hecho uso de licencias médicas por más de seis meses, continuos o discontinuos, en los últimos dos años, lo que activa la posibilidad de aplicar el artículo 151 del Estatuto Administrativo. En este caso, la autoridad solicitó a la COMPIN un informe sobre la irrecuperabilidad de la salud, procediendo a la declaración de salud incompatible, conforme a la interpretación de la Contraloría General de la República, en Dictamen N°E188441, de 24 de abril de 2022, que ratifica el criterio expuesto en el Dictamen N°17.351, de 2018, y conforme al cual ha fallado l
Fallo
por tanto, no resulta procedente que esta Corte reemplace el criterio técnico especializado emitido por la autoridad facultada en la materia, máxime cuando no se ha acreditado infracción constitucional alguna ni la afectación concreta de los derechos fundamentales invocados por la recurrente. En las condiciones antes descritas, sólo cabe el rechazo de la acción cautelar de protección, al no verificarse un acto u omisión arbitraria o ilegal, que sea dable de reparar por esta vía, sin perjuicio de otros derechos de que la recurrente sea titular. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: 1.- SE RECHAZA la petición de extemporaneidad del recurso, formulada por la recurrida. 2.- SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Claudia María José Moraga Santander, en contra de la Armada de Chile, y en consecuencia se mantiene la resolución institucional recurrida, Resolución Exenta RA 1600/0207/4335, que declara la salud incompatible con el servicio de la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció en este proceso, Rol Protección N° 2001-2025, doña Claudia María José Moraga Santander, cédula nacional de identidad Nº 20.322.078-2, empleada publica, con domicilio en calle Ongolmo N°727, comuna de Concepción,, quien interpuso acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica