SIN INFORMACION

JAIBER ARMANDO VELASQUEZ ANGEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece JAIBER ARMANDO VELÁSQUEZ ANGEL, de nacionalidad venezolana, y “apela” en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado mediante la Resolución Exenta N°109 de fecha 15 de mayo del año 2025, su expulsión del territorio nacional, entendiendo con ello que se interpone un recurso de amparo por conculcar la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, se encuentra en territorio nacional desde febrero de 2020, ingresando por Chacalluta, para tener una mejor vida, debido a la crisis económica que se vive en su país de origen, que llegó al país solo, y que tiene una vida hecha en este país, y que se encuentra muy presionado psicológicamente por una posible expulsión del país. Señala que vive con una pareja de nacionalidad venezolana, hace dos años, así como con su madre y sus hermanas, con lo que la medida afecta la protección a la familia. Además, reconoce haber realizado en total dos ingresos de carácter irregular a territorio nacional. Indica que ha prestado servicios en la tienda Upa como cajero multifuncional, manipulador de alimentos, reponedor, aseo y otros, a pesar de que no se le permite trabajar bajo esas circunstancias, pero que después, contradictoriamente, se le exige que indique cuales son los aportes que ha realizado. Finalmente, señala que en relación al análisis del artículo 129 de la Ley 21.325, la migración irregular no es constitutiva de delito, por lo que no podría considerarse un hecho grave; no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen; no ha incurrido en infracción reiterada, salvo la salida del país por el fallecimiento de su padre; que ha permanecido desde 2020 en Chile, y que, respecto a sus contribuciones al país, se ha desempeñado laboralmente en el país. Agrega que la orden de expulsión vulnera su derecho a tener una vida digna, plena y libre, su derecho al trabajo, a escoger donde estar y a su libertad, lo que además vul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica, entre otros documentos, la resolución de expulsión en cuestión, Resolución Exenta N°109 de 15 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, motivada por el ingreso clandestino. TERCERO: Que, en cuanto a la normativa invocada por la autoridad administrativa para proceder a la expulsión, señala el artículo 127 que “Son causales de expulsión del país […] para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32[…].” En ese sentido, el artículo 32 dispone que “Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” CUARTO: Que, no fue cuestionado por el amparado el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino que alegó un arraigo como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado en estas circunstancias. QUINTO: Que, la documentación acompañada no logró acreditar fehacientemente un arraigo familiar ni un arraigo laboral que permita exceptuar lo dispuesto en el artículo 129 de la ley ya citada, puesto que el amparado no acreditó mantener un permiso de trabajo que le autorice a desempeñar las funciones que se desprenden de la documentación acompañada, todo lo cual conduce indefectiblemente a desestimar la acción cautelar de autos.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo en favor de JAIBER ARMANDO VELÁSQUEZ ANGEL, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 237-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece JAIBER ARMANDO VELÁSQUEZ ANGEL, de nacionalidad venezolana, y “apela” en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado mediante la Resolución Exenta N°109 de fecha 15 de mayo del año 2025, su expulsión del territorio nacional, entendiendo con ello que se interpone un recurso de amparo por conculcar la garantía consagr

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