DANIEL HUMBERTO SEGOVIA ARAVENA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MARCELA ESPÍNDOLA ALFARO, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado DANIEL HUMBERTO SEGOVIA ARAVENA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1457 días por un delito de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Sin señalar la fecha de inicio ni la proyección de término de la condena, refiere que se cumplió con el tiempo mínimo para postular el 19 de septiembre de 2024, así como todos los demás requisitos para que se le conceda la libertad condicional, como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que, en relación con el informe de Gendarmería de Chile, da cuenta que el amparado en IGI inicial de fecha 10/03/2025 mantiene riesgo Medio de reincidencia, manteniendo necesidades de intervención en factores Pares y Utilización del tiempo libre; actualmente no cuenta con PII debido a que no pertenece a ningún programa de intervención especializado, en lista de espero, hecho que no puede ser imputado al condenado; mantiene conciencia de delito y de daño en vías de estructuración; cuenta con red de apoyo familiar efectivo en esta ciudad, la cual se encuentra acreditada socialmente, doña doña Angie Rivera Martel, comerciante de eventos infantiles, fijando domicilio en Curiñanco N° 1471. Pobl. Cerro La Cruz, Arica, quien menciona ser su referente significativo de momento, ya que aun
Fundamentos
considerando horarios de trabajo logra organizarse para visitarle de manera mensual, desde su ingreso a este penal y que como recursos personales, cuenta con abstinencia actual de consumo de alcohol/drogas y habitualidad laboral. Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional. En su oportunidad, informó al tenor del recurso don Marco Flores Leyton, ministro presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que, para el presente proceso, primer semestre de 2025, reunida el 11 de abril del presente año, se denegó por unanimidad de los miembros de la comisión la solicitud materia del recurso, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Indica que, analizados y ponderados los antecedentes por la Comisión, que constan en la carpeta del postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad, toda vez que el informe de postulación da cuenta de factores de reincidencia, los que, en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad, acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuestos circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permitieron concluir que el postulante no podrá, en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Así, la decisión se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que fue calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, sin perjuicio que el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordados en el informe. Finalmente, se remitió por parte de Gendarmería de Chile la Ficha Única de Condenados, con los antecedentes de la postulación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de DANIEL HUMBERTO SEGOVIA ARAVENA. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 295-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece MARCELA ESPÍNDOLA ALFARO, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado DANIEL HUMBERTO SEGOVIA ARAVENA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal
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