ANDREA DEL ROSARIO TORRES PINEDA CON PEOPLE BPO CHILE LIMITADA (EX TRANSCOM) Y OTRA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa caratulada “TORRES con PEOPLE BPO Y OTRA”, Rit N° O-1207-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 61-2025 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha cuatro de enero de dos mil veinticinco, la cual, en lo pertinente, decide acoger la demanda principal en contra de PEOPLE BPO CHILE LIMITADA y CLARO CHILE SPA, condenando solidariamente a ambas demandadas al pago de las prestaciones señaladas en la misma, respectivamente, en favor de la trabajadora Andrea del Rosario Torres Pineda. En contra de dicho fallo, presentó recurso de nulidad la abogada María Soledad Bórquez Olivari, por la parte demandada solidaria subsidiaria CLARO CHILE SPA, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando la nulidad del fallo impugnado por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente en lo referido a la determinación de la responsabilidad solidaria de su representada, dictando en el mismo acto sentencia de reemplazo que establezca que dicha responsabilidad es únicamente subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que como única causal de nulidad se alega por la recurrente la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que asienta en que el
Fallo
fallo impugnado por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente en lo referido a la determinación de la responsabilidad solidaria de su representada, dictando en el mismo acto sentencia de reemplazo que establezca que dicha responsabilidad es únicamente subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que como única causal de nulidad se alega por la recurrente la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que asienta en que el fallo genera dudas respecto al criterio reflexivo y lógico utilizado por el juzgador para alcanzar la convicción necesaria para determinar la responsabilidad solidaria de CLARO CHILE SPA, estimando que, de haberse ponderado la prueba correctamente, habría concluido de otra forma, estableciendo que la responsabilidad de su representada es subsidiaria. Expone que el sentenciador hizo una errada aplicación de lo preceptuado por el artículo 456 del Código del Trabajo, al omitir indicar a cuál de los principios de la lógica recurre, si al principio de la identidad, el de la no contradicción, el principio del tercero excluido o el principio de la razón suficiente. Por lo anterior, estima que las conclusiones de la sentencia no
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C.A. de Concepción shp Concepción, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa caratulada “TORRES con PEOPLE BPO Y OTRA”, Rit N° O-1207-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 61-2025 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha cuatro de enero de dos mil veinticinco, la cual, en lo pertinente, decide acoger la dema
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