ANONIMIZADO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, para resolver lo planteado por el apelante, resulta pertinente considerar que no existe norma legal que habilite al juez de familia para disponer el apercibimiento de tener por no presentada una demanda, fuera del supuesto previsto en el artículo 54 inciso primero de la Ley N° 19.968. Esta disposición únicamente faculta al tribunal para adoptar dicha medida cuando no se subsanen los defectos formales establecidos en el artículo 57 del mismo cuerpo legal. Tal hipótesis no se configura en la especie, desde que consta en autos que la parte demandante dio cumplimiento a la carga procesal de proporcionar el domicilio de la demandada, que la...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, para resolver lo planteado por el apelante, resulta pertinente considerar que no existe norma legal que habilite al juez de familia para disponer el apercibimiento de tener por no presentada una demanda, fuera del supuesto previsto en el artículo 54 inciso primero de la Ley N° 19.968. Esta disposición únicamente facult
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica