SIN INFORMACION

SIANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 8 de junio de 2025, comparece doña Cecilia Alejandra Castro Castañeda, abogada de la Defensoría Ciudadana de la Región de Atacama, perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Stephanie Siani Suárez, e interpone recurso de reclamación conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 24512777, de fecha 8 de noviembre de 2024, y del acta de notificación de medida de expulsión emitida con fecha 28 de mayo de 2025, que dispone su expulsión del país con prohibición de ingreso por cinco años. Expone que su representada residía en una zona rural del departamento del Beni, en Bolivia, junto a sus padres y su hijo menor de edad, y que debido a la precariedad económica de la familia, en el año 2021 decidieron que ella emigrara a Chile para proveer sustento. Indica que doña Stephanie es madre soltera y única figura de apego del niño, ya que el progenitor sólo lo reconoció, pero jamás ha velado por su bienestar. Relata que en diciembre de 2021, contando con los medios para adquirir un pasaje en bus, su representada ingresó a Chile de manera irregular por no poseer pasaporte, arribando a Copiapó y trasladándose luego al sector Obispito, donde se encuentra trabajando informalmente como ayudante de cocina y residiendo en el mismo lugar. Argumenta que su representada envía remesas a su país de origen y subsiste con lo justo para ella, dado que su empleador cubre su alimentación y alojamiento. Agrega que en los años 2023 y 2024 su hijo sufrió dos accidentes escolares, el segundo con fractura, lo que generó una prolongada inasistencia al colegio. Indica que los abuelos, encargados del cuidado del menor, manifestaron su preocupación por su estado anímico y por las secuelas del accidente, como problemas en el lenguaje y

Fundamentos

considerando que padece dificultades de lenguaje, ha sido víctima de bullying y requiere apoyo educativo y médico. Añade que la misma norma exige considerar la existencia de hijos y sus edades al aplicar medidas sancionatorias. Plantea además que la resolución recurrida impone la prohibición máxima de ingreso al país por cinco años, infringiendo el principio pro homine consagrado en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que exige interpretar las normas de manera más restrictiva cuando se trata de restringir derechos. Aduce que al imponer la sanción más gravosa, sin ponderar elementos como la inexistencia de antecedentes penales ni la ausencia de reiteración infractora, se incurre en una aplicación desproporcionada de la norma. Cita el artículo 129 de la Ley N° 21.325, que impone al Servicio Nacional de Migraciones el deber de considerar diversas circunstancias antes de dictar una medida de expulsión, tales como la gravedad de los hechos, la existencia de hijos en el país y la contribución social del extranjero, elementos que en el caso de su representada no fueron debidamente valorados. Refiere también que la fundamentación de la resolución sancionatoria no contiene un análisis sustantivo de los supuestos daños al bien jurídico de la protección de fronteras, limitándose a una enunciación genérica de consecuencias sociales. Alega que el acto administrativo ha perdido validez por modificación sobreviniente de los hechos, configurándose una eventual figura de decaimiento. Finalmente, sostiene que la sanción recurrida vulnera el derecho al debido proceso consagrado en los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución y en el artículo 21 de la Ley de Migraciones, al no garantizar una investigación y procedimiento racional y justo. Por todo lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución que dispuso la expulsión de su representada y su acta de notificación de fecha 29 de mayo de 2025. SEGUNDO: Que, a folio 8 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. La autoridad recurrida solicita el rechazo del presente recurso, por estimar que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, con pleno apego a la normativa vigente en materia migratoria y debidamente fundado. Indica que, según Informe Policial N° 659 de fecha 20 de octubre de 2022, emitido por la Policía de Investigaciones de Copiapó, se acreditó que la señora Stephanie Siani Suárez, de nacionalidad boliviana, registró un ingreso irregular al territorio nacional, eludiendo el respectivo control migratorio. Precisa que, en virtud del artículo 132 de la Ley N° 21.325, mediante Oficio Ordinario N° 71361370 de fecha 17 de septiembre de 2024, se notificó a la referida extranjera del inicio de un procedimiento sancionatorio por infracción a la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos y acompañar los antecedentes que estimara pertinentes. Señala que la afectada no presentó des

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por la abogada Cecilia Alejandra Castro Castañeda, a nombre de doña Stephanie Siani Suárez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo 28-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 8 de junio de 2025, comparece doña Cecilia Alejandra Castro Castañeda, abogada de la Defensoría Ciudadana de la Región de Atacama, perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Stephanie Siani Suárez, e interpone recurso de reclamación co

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