SIN INFORMACION

JESÚS ALEJANDRO CARRILLLO QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece DANIELA URIBE MATURANA, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en representación de JESÚS ALEJANDRO CARRILLO QUINTERO, venezolano, domiciliado en Errázuriz N° 3017, comuna de Talcahuano, y presenta reclamo, de conformidad al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 25285588, de fecha 19 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Funda el recurso en que la resolución impugnada vulnera el derecho a defensa, carece de proporcionalidad y no considera adecuadamente la situación social y familiar del recurrente, quien ha vivido en Chile desde diciembre de 2023 junto a su pareja y su hijastro chileno, desarrollando actividades laborales lícitas y estando arraigado en el país. Alega que el acto administrativo carece de debido proceso previo, basándose solo en hechos administrativos sin condena penal previa. Argumenta que, debido a la gravedad de la sanción, se requiere una carga argumentativa más sólida y no solo una cita de disposiciones legales, ya que de lo contrario el acto es arbitrario y carente de razonabilidad. Pide se acoja el reclamo y se deje sin efecto la resolución impugnada. ​ Informó por el recurrido CAROLINA PÍA TAPIA FIERRO, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la resolución impugnada, N° 25285588, de fecha 19 de mayo de 2025, fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos, en virtud de la denuncia por ingreso clandestino del recurrente, quien no presentó descargos en el plazo establecido. ​ La medida de expulsión es proporcional y razonable,

Fundamentos

considerando la gravedad de la infracción y la falta de antecedentes que desvirtúen la causal de expulsión. ​​ Señala que el reclamante ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de migración segura, ordenada y regular. Además, expone que el recurrente no acreditó vínculos familiares de los mencionados en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 ni realizó contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. En virtud de lo anterior, solicita el rechazo del reclamo, con costas. Se trajeron los autos en relación. ​ CONSIDERANDO: 1°. - Que el recurso especial, contemplado por el artículo 141 de la Ley N° 21.325, permite a los afectados por una medida de expulsión reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de diez días corridos desde la notificación de la resolución respectiva, suspendiendo la ejecución de la orden de expulsión mientras

Fallo

se resuelve el recurso. ​ A su turno, el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley. 2°. - Que la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece, en su artículo 32 N° 3, que el ingreso por pasos no habilitados constituye una infracción grave, justificando la expulsión del individuo respectivo, conforme al artículo 157 N° 7 del mismo texto legal. ​ En este caso, de acuerdo con lo manifestado por la autoridad recurrida, el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de migración segura, ordenada y regular. 3°. - Que el Servicio Nacional de Migraciones notificó al recurrente del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, los cuales no fueron presentados. En estas circunstancias, de acuerdo con el mérito de lo obrado en la causa, se aprecia que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente al efecto, con apego a la normativa vigente en materia migratoria y con suficientes fundamentos, ponderando las circunstancias del caso respecto del reclamante y aplicando la medida de expulsión de manera proporcional y razonable, por cuanto ingresar al país por un paso no autorizado constituye una falta grave se

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C.A. de Concepción shp Concepción, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece DANIELA URIBE MATURANA, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en representación de JESÚS ALEJANDRO CARRILLO QUINTERO, venezolano, domiciliado en Errázuriz N° 3017, comuna de Talcahuano, y presenta reclamo, de conformidad al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de

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