C.A. de Santiago

PHINETE LORMUS Y OTROS CONTRA POLICIA INVESTIGACIONES

Rol

5751-2023

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°56-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y permitir a la amparada ingresar a Chile otorgándole la oportunidad de solicitar refugio o visa, teniendo en consideración para ello: 1° Que, en la especie, según aparece del mérito de los antecedentes, la amparada y sus hijos de 4 y 11 años de edad, no les fue admitido su ingreso al territorio nacional, por estimar que el certificado de nacimiento de la niña de 4 años, tenía sus datos biométricos adulterados. También resulta un hecho no discutido entre las partes, que a los amparados les fue otorgada visa temporaria por reunificación familiar, la que se encuentra vigente. 2° Que, la disposición del artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325, invocado como fundamento del acto recurrido, en concepto de estos disidentes, debe ser necesariamente interpretada en concordancia con los Tratados Internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes. A nivel internacional la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen la importancia de la unidad familiar como núcleo de especial protección y apoyo de los Estados. Algo similar ocurre en el ámbito americano, en que la protección de la familia aparece mencionada en forma expresa en la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, CADH), identificando a la familia como “el elemento natural y fundamental de la sociedad y que debe ser protegida por la sociedad y el Estado” (artículo 17.1 de la CADH). Además, el principio de reunificación familiar, se encuentra consagrado en el artículo 1°, inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto est

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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 9441-2023, 9656-2023, 9657-2023, 9697-2023 y 9734-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°56-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integran

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