JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ MANUEL SEGUNDO LOPEZ LEMUN

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y alegaciones expuestas por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad que la impuesta por el Juez A Quo. Se tiene especialmente en consideración que lo cuestionado es la calificación jurídica de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y con prescindencia o no, de la circunstancia de haber existido acometimientos físicos, la circunstancia controvertida en este estadio procesal, dice relación con la apropiación de una cantidad de dinero y sobre el punto, no existen antecedentes que refrenden la existencia del mismo y su apropiación por parte del encausado. Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Federico Gutiérrez Salazar del Juzgado de Garantía de Temuco, que dejó sin efecto la prisión preventiva y en su lugar, decretó las medidas cautelares contempladas en las letras a), c) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial, entre las 20:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente, firma mensual ante Carabineros de Chile y la prohibición de acercarse a la víctima, a su oficina, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar en que se encuentre, respecto del encausado Manuel Segundo López Lemun. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar, mantener la prisión preventiva respecto del imputado, por estimar que los antecedentes que obran en la causa y la formalización efectuada, existe una reiteración de delitos con un disvalor de conducta relevante, teniendo aparejada una pena particularmente gravosa y el tener antecedentes pretéritos que, en todo caso, harían imposible el otorgamiento de una pena s

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Federico Gutiérrez Salazar del Juzgado de Garantía de Temuco, que dejó sin efecto la prisión preventiva y en su lugar, decretó las medidas cautelares contempladas en las letras a), c) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial, entre las 20:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente, firma mensual ante Carabineros de Chile y la prohibición de acercarse a la víctima, a su oficina, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar en que se encuentre, respecto del encausado Manuel Segundo López Lemun. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar, mantener la prisión preventiva respecto del imputado, por estimar que los antecedentes que obran en la causa y la formalización efectuada, existe una reiteración de delitos con un disvalor de conducta relevante, teniendo aparejada una pena particularmente gravosa y el tener antecedentes pretéritos que, en todo caso, harían imposible el otorgamiento de una pena sustitutiva en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, incluso en el evento que cambie la calificación jurídica de los delitos formalizados. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-944-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de agosto de dos mil veinticinco. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y alegaciones expuestas por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisface c

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