SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR-ANA GARCÍA MARÍN CON CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA/VC PZF
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la Jueza a quo, SE CONFIRMA la sentencia apelada de ocho de enero de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra del ministro señor Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada por estimar que en el presente caso y analizados los antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana crítica, no existe infracción alguna a lo que dispone el artículo 17 H) de la Ley N° 19.496, toda vez que no se avizora ni siquiera meridianamente que al momento de suscribir el contrato de avance en efectivo, se le haya forzado a contratar un seguro de desgravamen de manera “atada”, como requisito sine qua non para adquirir el primer producto. En efecto, a la demandante expresamente se le informó que podía contratar dicho seguro obligatorio con otra empresa o compañía de seguros, incluso que podía retractarse hasta por el término de 35 días, lo cual incluso se podía realizar a través del call-center de la empresa tal como se consignó en el respectivo contrato. Por añadidura, esa renuncia o retractación puede ser posterior al día 35, con la mera presentación de una póliza externa, lo cual incluso fue reconocido por su cónyuge, quien al declarar como testigo en la causa afirmó que la demandante fue informada de que podía traer un seguro exterior. Advertida de dichas circunstancias la actora procedió voluntariamente a firmar el contrato de seguro desgravamen, por lo que no se percibe por quien difiere una infracción a la ley de protección del consumidor como asevera la jueza de primer grado. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. Rol 24-2025 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Arica, uno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y compartiendo los fundamentos de la Jueza a quo, SE CONFIRMA la sentencia apelada de ocho de enero de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra del ministro señor Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada por estimar que en el pre
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