FEBRES/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de su presentación de fecha 8 de julio de 2025, doña Cinthia Nicole Urrutia Meza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Coyhaique, domiciliada en calle Arturo Prat Nº202, de la comuna y ciudad de Coyhaique, en beneficio de MARÍA VALERIA FEBRES ROMERO, nacida en Mérida, Venezuela, cédula venezolana de identidad N°31.697.261, actualmente desempleada, domiciliada en Calle Rancagua N°1064, de la comuna y ciudad de Coyhaique, deduce recurso especial de reclamación judicial de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio Nº580 de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en razón de la dictación de la Resolución Exenta Nº25248437, de fecha 30 de abril de 2025, notificada con fecha 03 de julio del año 2025, que ordena la expulsión de su representada del territorio nacional, solicitando en definitiva se deje sin efecto la Resolución antes referida, con costas. Con fecha 21 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso. Con fecha 22 de julio de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 29 del mismo mes y año, alegando en esta causa, de manera presencial, por el recurso, la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, doña Tricia Sabath Oyarzún, y contra el recurso, la abogada doña María José Astudillo Vásquez, quedando ésta en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su reclamación, señala la recurrente su representada, doña María Valeria Febres Romero, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en julio del año 2024, y que los motivos que impulsaron su migración desde Venezuela, además de las circunstancias socio-económico-político del referido país, que son de público conocimiento, mermaron las posibilidades económicas de la reclamante, quien no pudo continuar los estudios de diseño de modas, el del que solo alcanzó a cursar un semestre. Refiere que, en Coyhaique, vive junto a su tía Fátima Sara Febres Martos, quien cuenta con residencia definitiva, y su primo, hijo de esta última, Zueh David Cuevas Avendaño, quien cuenta con residencia temporal. Añade que, si bien el ingreso al país fue por un paso no habilitado, siendo aquella la sanción que se le imputa, es y ha sido su intención dar cumplimiento a la normativa del país, por lo que, durante el mismo mes de arribo a Chile, notificó su ingreso, conocido también como “autodenuncia”, circunstancia por la que su representada debe firmar todos los meses ante Policía de Investigaciones. Que, en relación a su situación laboral, desde su llegada a Coyhaique trabajó, siendo su último estadio laboral, el local +58 Broaster de Coyhaique, lugar del que fue desvinculada en febrero del año en curso. Precisa que, al momento de dictar el acto, la recurrida no ha ponderado adecuadamente las consideraciones que el legislador le obliga de analizar al emitir una orden de expulsión, actuando en consecuencia de forma desproporcionada al actuar de la persona extranjera, quien tiene vínculo familiar en nuestro país, proviene de Venezuela, país afectado gravemente en sus circunstancias sociales, económicas y políticas, además, de la carencia de reiteración de infracciones migratorias por parte de la recurrente. Indica que el acto administrativo por el que se procede a expulsar a la recurrente y que vulnera la libertad personal de la misma, fue dictado sin respetarse el principio de proporcionalidad, circunstancia que radica en que el Servicio Nacional de Migraciones puede, de acuerdo con al proceso sancionatorio actual de la Ley N°21.325, puede decidir no expulsar a un ciudadano extranjero tomando en cuenta diversas consideraciones que se indican en el artículo 129 de la referida ley. Precisa que, en el presente caso, la recurrente no presenta antecedentes delictuales en el territorio nacional, lo cual es de gran importancia a la hora de analizar la tendencia de conductas de los individuos que se proponen erradicar en el territorio nacional, sin que, durante su estadía en Chile, haya cometido ningún delito que contravenga el orden público nacional, las buenas costumbres, ni la seguridad del territorio, sin que registre tampoco reiteración de infracciones migratorias. Acusa que lo anterior, priva, perturba y amenaza su libertad personal, derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, derecho qu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 141, de la Ley 21.325, se resuelve: Que, SE RECHAZA la reclamación formulada por doña Cinthia Nicole Urrutia Meza, en representación de doña María Valeria Febres Romero, documento nacional de identidad venezolana N°31.697.261, de nacionalidad venezolana, en contra de la Resolución Exenta Nº25248437, de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del país de doña María Valeria Febres Romero. Acordada con el voto en contra del Ministro titular, don Luis Moisés Aedo Mora, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección interpuesto, considerando que es posible atribuir una especie de ilegalidad y arbitrariedad a la aludida resolución emitida por la recurrida, que deviene en vulneración a las garantías fundamentales de la reclamante, por cuanto resulta crucial añadir que es menester proceder a la armonización que propone el artículo 11 de la Ley N°21.325, entre las disposiciones de esta ley y su reglamento con los valores, principios, derechos y libertades contenidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Así las cosas, de la sola lectura de la resolución exenta impugnada, se visualiza que la ilegalidad deviene de la carencia de una real motivación, más allá de constatar en ella y en el infor
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En Coyhaique, a uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de su presentación de fecha 8 de julio de 2025, doña Cinthia Nicole Urrutia Meza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico de Coyhaique, domiciliada en calle Arturo Prat Nº202, de la comuna y ciudad de Coyhaique, en beneficio de MARÍA VALERIA FEBRES ROMERO, nacida en Mérida, Vene
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