SIN INFORMACION

MELLADO/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Pedro Leonardo Cayul Catrileo, abogado, en representación de doña Lorena Alejandra Mellado Quilaqueo, cirujano dentista, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, representada legalmente por su alcalde don Roberto Francisco Neira Aburto, fundado en un acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la determinación verbal de traslado de la recurrente desde su lugar habitual de desempeño en el Cesfam Labranza al Cesfam Pedro de Valdivia, instrucción que habría sido comunicada sin respaldo documental alguno, ni dictación de resolución administrativa, el día 30 de diciembre de 2024, mientras la recurrente se encontraba haciendo uso de feriado legal. Expone que tal determinación habría sido adoptada a raíz de gestiones de una colega, y como una forma de represalia encubierta, luego de que su representada declarara como testigo en un procedimiento ante la Mutual de Seguridad por hechos de acoso cometidos por la dentista Daniela Recabal. Relata que la afectación a su salud mental se vio incrementada a raíz de esta medida, debiendo recurrir a atención médica de urgencia en la Mutual el mismo día en que fue notificada verbalmente del traslado, obteniendo licencia médica y prescripción de tratamiento farmacológico. Precisa que, desde aproximadamente el año 2016, su representada se desempeña como dentista en el Cesfam Labranza, siendo reconocida por su comunidad y colegas, en especial en el tratamiento de infantes. En dicha destinación se habrían producido diversos episodios de acoso laboral hacia su persona, denunciados y documentados ante la Mutual de Seguridad, la cual habría calificado como enfermedad laboral los efectos psíquicos derivados de dicho contexto. Asimismo, sostiene que el día 27 de diciembre de 2024, mientras se encontraba de feriado legal, fue citada vía correo electrónico a una reunión para el día 30 siguiente, sin indicación del objeto de la misma. En la reunión, cel

Fundamentos

fundamentos de la medida. Agrega que, tras lo ocurrido, concurrió a la Mutual de Seguridad donde fue atendida por el médico laboral Mauricio Torres Gálvez, quien emitió licencia médica a contar de dicha fecha. Aduce que el acto impugnado constituye una sanción encubierta, dictada al margen de procedimiento administrativo alguno y sin resolución fundada, afectando con ello su derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo, propiedad y debido proceso, invocando la tutela de los numerales 1, 2, 3 inciso 5°, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la determinación verbal de traslado y se mantenga a la recurrente en su destinación habitual en el Cesfam Labranza, ordenando además las demás medidas que se estimen necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, con expresa condena en costas. En subsidio, solicita orden de no innovar, lo que fue solicitado en el segundo otrosí. Evacua informe la parte recurrida, representada por don Luis Reyes Medel, abogado, solicitando el rechazo del recurso. Alega, en primer término, la improcedencia de la acción constitucional, toda vez que no se ha dictado acto administrativo terminal, sino que la comunicación verbal aludida por la actora no reviste el carácter de decisión formal que ponga fin a procedimiento alguno, configurando a lo más un acto de mero trámite que no genera efectos jurídicos. Precisa que no existe resolución ni decreto que haya dispuesto el cambio de destinación de la recurrente, y que la misma se encuentra con licencia médica desde aquella fecha, no habiendo sido ejecutada medida alguna al respecto. Agrega que los actos de mero trámite sólo son impugnables cuando causan indefensión o hacen imposible la prosecución de un procedimiento administrativo, lo que no ocurre en la especie. Asimismo, sostiene que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues la sola comunicación verbal no ha privado ni perturbado en términos efectivos los derechos que la recurrente invoca. Finalmente, aduce que el recurso debe ser desestimado, al no concurrir el presupuesto de acto ilegal o arbitrario requerido por el artículo 20 de la Carta Fundamental, ni existir derecho indubitado que requiera tutela urgente, toda vez que no ha habido acto formalmente ejecutado que pueda estimarse lesivo. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia del pasado catorce de julio, a la que compareció el abogado Luis Reyes Medel, en representación de la recurrida, quien alegó contra el recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. Con igual fecha, se decretó medida para mejor resolver, a fin de que la recurrida complementara su informe. En cumplimiento de medida para mejor resolver, el abogado Luis Reyes Medel, en representación de la Municipalidad de Temuco, complementa el informe de autos, acompañando copia del Decreto Exento N° 16.922 de fecha 31 de diciembre de 2024, que di

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña Lorena Alejandra Mellado Quilaqueo en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. N°Protección-2-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Pedro Leonardo Cayul Catrileo, abogado, en representación de doña Lorena Alejandra Mellado Quilaqueo, cirujano dentista, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, representada legalmente por su alcalde don Roberto Francisco Neira Aburto, fundado en un acto qu

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