SIN INFORMACION

MERCADO/TREUFU

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2025, comparece don Francisco Javier Carrasco Araya, abogado, en favor de doña GLADIS ESTER HUENCHUMIR UMAÑA; doña ANGÉLICA ALEJANDRA MERCADO ROA; y doña AVALIA MARILYN DOMÍNGUEZ SILVA, todas con domicilio en Alto Mañihuales, sector rural sin número, comuna de Coyhaique, XI Región de Aysén, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de doña MARITZA MABEL TREUFU ALVARADO, domiciliada en Fundo Caballo Coral, Lago Largo, Coyhaique, comuna de Coyhaique, XI Región de Aysén, por los actos ilegales y arbitrarios, consistente en publicaciones realizadas mediante la red social Facebook, desde el perfil de la recurrida y estados de Whatsapp, publicados desde su número personal, en fechas indistintas, que privan, perturban o amenazan sus garantías constitucionales contenidas en el Artículo 19 N° 1, 4, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, se ordene, que: ‘’1. Se declare ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida; 2. Se ordene a la recurrida cesar en todas y cada una de las conductas aquí expuestas’’. Con fecha 25 de junio de 2025, doña Maritza Treufu Alvarado, incorporó el informe requerido. Con fecha 21 de julio de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 30 del mismo mes y año, con la comparecencia, del abogado don Francisco Carrasco Araya, por el recurso, y el abogado don Milton Navarro Olivera, contra el recurso, quedando la misma en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las recurrentes fundan su acción señalando que, doña Gladis se desempeñaba como inspectora en la escuela rural Arroyo el Gato de Coyhaique, asimismo, mantenía la calidad de apoderada de uno de los 4 alumnos con los que contaba la escuela, oportunidad donde conoció a la recurrida. Refiere que, en octubre de 2024, se inicia un procedimiento penal, por presunto delito de abuso sexual, que involucra a estudiantes del recinto educativo; entre los involucrados, como victimarios, se encuentran los hijos de las recurrentes y, en calidad de víctima, el hijo de la recurrida. Arguye que, la presunta agresión sexual ha seguido su curso tanto a través de los juzgados de familia, como también a través de una investigación seguida por el Ministerio Publico. Sostiene que, ante tal hecho, la recurrida comienza actos de difamación e injurias públicas con una actitud agresiva y violenta, ideando falsas acusaciones, afectando de esta manera la honra, integridad psíquica, y su derecho a desarrollar actividades económicas de las recurrentes. Los referidos actos consisten en: verter directamente amenazas contra quienes recurren y sus hijos; vilipendiar públicamente y difundir calumnias entre la comunidad sobre quienes recurren; públicamente propagar información incierta e imprecisa sobre el proceso judicial en curso, alterando el debido proceso. Expone que, a raíz de estos comentarios y publicaciones en redes sociales se ha afectado gravemente la reputación profesional y personal de las recurrentes. Las referidas publicaciones se han realizo desde su cuenta personal de la red social Meta (ex Facebook) y a través de la página Funas Coyhaique y Funas Coyhaique 2.0. El daño ocasionado ha generado efectos psicológicos significativos en las recurrentes, y a su vez, en los hijos de éstas, al encontrarse expuestos a comentarios difamatorios e injuriosos, sin obviar la afección de todo el grupo familiar interno, debido a que habitan en un entorno rural, conformado por una comunidad muy pequeña. Esta conducta no ha cesado y ha sido reiterada, a pesar de los intentos de obtener una solución e interrumpir esta situación. En cuanto a las garantías vulneradas expone que, se infringe el derecho a la integridad psíquica, toda vez que los actos de difamación y hostigamiento sufridos, han causado daño al bienestar emocional y psicológico de las recurrentes; el derecho a la honra, debido a la difusión de acusaciones falsas y lesivas, injurias y difamaciones sobre estas y sus hijos; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, desde que el acoso y difusión de rumores han dificultado que continúen desarrollando actividades económicas; el derecho a la propiedad, como consecuencia de las arbitrariedades e ilegalidades cometidas por la recurrida. Expone que, la presente acción constitucional fue presentada dentro del plazo de 30 días, ya que las conductas adoptadas han sido de ejecución continua y, la última, data del 15 de mayo del año en curs

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el recurso de protección no puede prosperar, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Francisco Javier Carrasco Araya, en favor de doña Gladis Ester Huenchumir Umaña, doña Angélica Alejandra Mercado Roa y doña Avalia Marilyn Domínguez Silva, en contra de doña Maritza Mabel Treufu Alvarado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol Corte N°: 139-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2025, comparece don Francisco Javier Carrasco Araya, abogado, en favor de doña GLADIS ESTER HUENCHUMIR UMAÑA; doña ANGÉLICA ALEJANDRA MERCADO ROA; y doña AVALIA MARILYN DOMÍNGUEZ SILVA, todas con domicilio en Alto Mañihuales, sector rural sin número, comuna de Coyhaique, XI Región de Aysén, quienes interponen a

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