QUINTERO/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Piero Palazzo Hauptli, abogado, en representación de doña Valentina José Quintero Rodríguez, nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.379.386-2, domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda 589, Comuna de la Serena, Región de Coquimbo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo señalado en el Auto Acordado que regula su tramitación. Funda el recurso en la omisión ilegal y arbitraria en el otorgamiento o rechazo de la carta de nacionalización, solicitada por la recurrente de 24 de octubre de 2023, infringiendo con dicha omisión el derecho fundamental de igualdad ante la Ley, conforme lo preceptuado en los artículos 19 N°2 y 10 N°3 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14, 23 y 27 de la Ley N°19.880, artículos 84 y 157 N°8 de la Ley N°21.325 y artículo 2 del Decreto N°5142. Señala que la recurrente ingresa a Chile en calidad de turista, solicitando posteriormente la visa temporal, la cual es otorgada, y luego la residencia definitiva, la cual también es otorgada. Indica que el 24 de octubre de 2023 la recurrente, previo cumplimiento de la normativa legal, solicita la carta de nacionalización. Añade que, durante la estadía en el país, la recurrente ha conformado su proyecto de vida, desarrollándose como persona y profesional, por lo que la omisión en la dictación de la orden de giro la mantiene en una constante incertidumbre, siendo que otros solicitantes de este beneficio han obtenido respuesta formal dentro de los plazos correspondientes. Continúa señalando que la acción u omisión arbitraria se ha mantenido en el tiempo, por lo que el recurso se presenta dentro de plazo. Citando jurisprudencia al respecto. En cuanto a la acción recurrida, indica que la conducta de la recur
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la parte recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 de la misma Ley define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que el servicio ha demorado más de un año en pronunciarse sobre la solicitud de la parte recurrente, plazo que para todo efecto legal se configura como arbitrario e injustificado. NOVENO: Que,
Fallo
Por tanto, solicita se acoja el recurso de protección a favor de doña Valentina Jose Quintero Rodríguez, ordenando a la recurrida que se pronuncie respecto de la solicitud de carta de nacionalización, liberando la orden de giro u orden de pago y la remisión del proyecto que sugiere el otorgamiento o el rechazo de la solicitud, asimismo solicita que, en caso de acogerse el recurso, se oficie a la Contraloría General de la República, acompañando copia de la sentencia, a fin de poner en conocimiento los hechos denunciados. Acompaña la recurrente, los siguientes documentos: 1. Cédula de identidad para extranjeros, correspondiente a Valentina José Quintero Rodríguez. 2. Solicitud de Carta de Nacionalización de Valentina Jose Quintero Rodríguez. 3. Certificado antecedentes de Valentina Jose Quintero Rodríguez. SEGUNDO: Que, a folio 4, informa el recurso don Roberto Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Señala que la recurrente ingresó al país el 26 de octubre de 2017 y el 25 de agosto de 2020, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó el beneficio de permanencia definitiva. Añade que el 24 de octubre de 2023, la recurrente solicitó Carta de Nacionalización bajo el ID d
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Quintero Rodríguez, Valentina José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1253-2025.- La Serena, uno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Piero Palazzo Hauptli, abogado, en representación de doña Valentina José Quintero Rodríguez, nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.379.386-2, domic
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