SIN INFORMACION

VILLARROEL/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Patricio Alejandro Villarroel Ortiz, dependiente, quien ha interpuesto acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos indebidos en su remuneración, vulnerando con ello la garantía constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que con fecha 29 de diciembre de 2014, suscribió un pagaré en favor de la recurrida por un monto de $1.761.649. pagadero en 24 cuotas mensuales. Explica que tras caer en mora, la Caja de Compensación interpuso una demanda ejecutiva, causa Rol C-2365-2016, ante el 1° Juzgado de Letras de Calama, procedimiento que finalmente fue declarado abandonado. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, y a pesar del estado de la causa judicial, en sus liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de enero y febrero de 2025, se aplicó un descuento de $139.582 en cada oportunidad bajo el concepto "Créditos CCAF". Alega que nunca fue informado previamente por la entidad recurrida sobre la decisión unilateral de realizar dichos descuentos, los cuales califica de arbitrarios, antojadizos e ilegales. Previas citas legales, solicita se ordene a la recurrida el cese inmediato de todo descuento por planilla sobre su remuneración, la restitución de todos los montos indebidamente descontados, con costas. SEGUNDO: Que, comparece doña Inés Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, quien ratifica la existencia del crédito social otorgado a Patricio Alejandro Villarroel Ortiz con fecha 29 de diciembre de 2014, el cual fue posteriormente reprogramado el 20 de octubre de 2017. Asimismo, indica que en la actualidad existen 15 cuotas que se encuentran en mora. Explica descuentos se realizaron conforme al mecanismo dispuesto e

Fundamentos

fundamentos del recurso, informa a la Corte que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos aplicados al recurrente y que procederá a la restitución de todas las sumas cobradas. En vista de lo anterior, la recurrida solicita que se rechace la acción de protección por haber perdido oportunidad, al no existir una cautela urgente que adoptar por parte de esta Corte. TERCERO: Que conferido traslado a la recurrente en lo relativo al cese de los descuentos aplicados, indica que no se ha acompañado documentación que acredite esta circunstancia, como tampoco la restitución de las sumas descontadas. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. QUINTO: Que, en el presente caso, el acto que el recurrente tilda de ilegal y arbitrario es haber solicitado a su empleador la retención de cuotas de un crédito que se encuentra en mora, en circunstancias que fue demandado ejecutivamente por la misma obligación y en cuyo expediente se declaró el abandono de procedimiento. SEXTO: Que, luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, y habiendo informado la entidad recurrida su decisión de cesar los descuentos denunciados y su voluntad de restituir las sumas descontadas, es que se acogerá el recurso de protección deducido con el solo objeto de asegurar el cumplimiento de aquello.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Patricio Alejandro Villarroel Ortiz, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solo en cuanto se ordena que la recurrida deberá restituir dentro del plazo de diez días las sumas descontadas al recurrente desde la reanudación de los mismos, debiendo además abstenerse de seguir realizando estos descuentos por igual concepto. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Protección-5621-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 14 y 15: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Patricio Alejandro Villarroel Ortiz, dependiente, quien ha interpuesto acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consisten

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