SEGURIDAD SB VIGILANCIA SPA/ MUNCIPALIDAD DE MAIPÚ (LTE)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, conforme se colige de lo previsto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, para disponer una medida de retención de bienes o dineros, una condición indispensable para llevarla a cabo es la circunstancia de que las facultades económicas del demandado no ofrezcan garantías suficientes o bien, que concurra un fundado temor o motivo racional para creer que va a ocultar sus bienes; 2°. Que, en la especie, la demandada es una municipalidad que integra la administración del Estado, de manera tal que no es dable suponer que puedan concurrir las exigencias antes aludidas, razón suficiente para desestimar la pretensión de la actora. Por estas razones, se revoca la resolución apelada de seis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el 28°Juzgado Civil de Santiago en los autos rol N° C-13271-2023, y en cambio, se niega lugar a la medida precautoria solicitada por la demandante. Devuélvase. N°Civil-18086-2023.
Fallo
Por estas razones, se revoca la resolución apelada de seis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el 28°Juzgado Civil de Santiago en los autos rol N° C-13271-2023, y en cambio, se niega lugar a la medida precautoria solicitada por la demandante. Devuélvase. N°Civil-18086-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 13; téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, conforme se colige de lo previsto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, para disponer una medida de retención de bienes o dineros, una condición indispensable para llevarla a cabo es la circunstancia de que las facultades económicas del d
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