JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ PABLO SEBASTIAN GALLARDO ALVARADO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fernando Andrés Bustamante Vargas. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, entienden estos sentenciadores que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. Lo anterior, teniendo -especialmente- en consideración el parte policial, set de grabaciones de las cámaras de seguridad, declaraciones de las víctimas y funcionarios aprehensores, informe de la SIP y acta de especies incautadas.  3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo ya referido, esta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la pluralidad de delitos por los cuales se formalizó la investigación, esto es, dos delitos de robo con fuerza en bienes nacionales de uso público y un delito de estafa, las circunstancias y modalidades de su comisión, la prognosis de pena, haber actuado en grupo o pandilla, mantener una condena pretérita reciente por ilícito de la misma naturaleza con pena sustitutiva vigente a la época de estos hechos y por la eventual forma de cumplimiento, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad del peligro que reviste la libertad del encausado, no siendo procedente la fijación de caución al tenor del artículo 146 del Código Procesal Penal. Por estos

Fundamentos

fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veintiocho de julio  del año en curso, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fernando Andrés Bustamante Vargas. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº881-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fernando Andrés Bustamante Vargas. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinie

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