VENEGAS/SERVICIOS FORESTALES SERGIO ARTURO DONAIRE NEIRA EIRL
Rol
C-4-2018
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Conforme el mérito de las alegaciones de la parte y teniendo presente la rebeldía de la demandada, atento lo dispuesto en el artículo 475 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar al recurso de reposición interpuesto. En consecuencia, se modifica la resolución de folio 65, de fecha 25 de abril de 2023, quedando en definitiva en el siguiente tenor: “A lo principal: Téngase presente. Al primer otrosí: Téngase presente y por acompañada acreditación de personería con citación. Al segundo otrosí: ha lugar a la forma de notificación señalada. Al tercer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, habiéndose verificado pagos en favor de los demandantes de autos, como se pide, pasen los antecedentes a la unidad de liquidación de este tribunal, para lo efectos de reliquidar el crédito de autos conforme a lo dispuesto en el artículo 466 inciso segundo del Código del Trabajo. Al cuarto otrosí: Como se pide. Se accede en los términos solicitados. Al quinto otrosí: Estese al mérito de autos.” En cuanto a la solicitud de la parte contendida en su recurso de reposición, y en donde pide un pronunciamiento sobre la convalidación del despido, habiendo operado el desasimiento del tribunal en relación con la sentencia definitiva dictada en la causa que origina estos autos, conforme a lo previsto en los artículos 182 del Código de Procedimiento Civil y 432 del Código del Trabajo, se resuelve no hacer lugar a lo solicitado, por improcedente. Estese a lo resuelto en definitiva. Habiéndose acogido el recurso de reposición, modificándose la resolución impugnada conforme a lo solicitado por la parte en su oportunidad, Código: XGPDXHXDYDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no se emitirá pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido subsidiariamente por innecesario. RIT: C-4-2018 RUC: 17-4-0047440-0 Resolvió, JUEZ DE LETRA
Fallo
se resuelve no hacer lugar a lo solicitado, por improcedente. Estese a lo resuelto en definitiva. Habiéndose acogido el recurso de reposición, modificándose la resolución impugnada conforme a lo solicitado por la parte en su oportunidad, Código: XGPDXHXDYDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no se emitirá pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido subsidiariamente por innecesario. RIT: C-4-2018 RUC: 17-4-0047440-0 Resolvió, JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO Y COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada.//jac En Angol a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XGPDXHXDYDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-22T16:19:25-0300
Texto Completo (Preview)
Angol, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTO: Conforme el mérito de las alegaciones de la parte y teniendo presente la rebeldía de la demandada, atento lo dispuesto en el artículo 475 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar al recurso de reposición interpuesto. En consecuencia,
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